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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, en los que alega que el derecho a la negociación colectiva se ha visto debilitado por disposiciones que establecen que los convenios colectivos de más alto nivel (que cubren toda una industria, sector o región) sólo serán aplicables a los empleadores que señalen su acuerdo por escrito. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre esta cuestión planteada por la CIOSL.

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