National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 10. Derecho de las organizaciones de trabajadores a formular sus programas y a promover y defender los intereses de los trabajadores sin injerencia de las autoridades públicas. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que enmendase el artículo 11, 1), de la Ley de Huelgas a fin de reducir a un nivel razonable el quórum y la mayoría requeridos para convocar una huelga. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de enmiendas a la Ley de Huelgas que disponen la reducción del quórum requerido en una votación para declarar una huelga, pasando de tres cuartos a la mitad de los miembros de un sindicato o una empresa que participarán en la reunión que adopte la resolución pertinente. La resolución se adoptará por mayoría simple de los miembros del sindicato que participen en la reunión. Además, la Comisión toma nota de que las enmiendas disponen la reducción del plazo que tiene el comité de huelga para informar a las instituciones pertinentes del comienzo de la huelga. Este plazo, que antes era de diez días, pasa a ser de siete días.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.