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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren, en parte, a cuestiones de carácter legislativo y de aplicación práctica del Convenio. Asimismo, de manera más particular, la CIOSL señala la denegación de derechos sindicales a los trabajadores migrantes, inclusive en las zonas francas de exportación. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno que están siendo traducidas y que serán examinadas el año próximo en el marco del ciclo regular de memorias.

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