National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión ha realizado comentarios durante más de 30 años sobre la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizar que las cláusulas de trabajo constituyen una parte integrante de los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 2004/275 de 24 de septiembre de 2004, sobre la regulación de los contratos celebrados por las autoridades públicas y lamenta que la nueva legislación sobre compras públicas siga sin estar de conformidad con los requisitos básicos del Convenio.
La Comisión toma nota de que el artículo 80 del decreto antes mencionado, que dispone que «en sus ofertas los licitadores deben cumplir con todas las leyes y reglamentos y todas las cláusulas de los acuerdos colectivos relacionadas, entre otras cuestiones, con los salarios, las condiciones de trabajo, la seguridad y salud y el bienestar de los trabajadores interesados», simplemente reproduce las disposiciones del decreto núm. 95/101 de 9 de junio de 1995, y del decreto núm. 86/903 de 18 de julio de 1986, que la Comisión consideró anteriormente que resultan insuficientes para implementar el Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno que el Convenio no se refiere a algunos criterios generales de elegibilidad o requisitos de precalificación de individuos o empresas que realizan ofertas en contratos celebrados por las autoridades públicas, pero exige que la «cláusula de condiciones más favorables de trabajo» se incluya expresamente en el contrato que finalmente firmen la autoridad competente y el contratista seleccionado.
La Comisión adjunta una copia de una nota explicativa preparada por la Oficina Internacional del Trabajo a fin de orientar a los Estados Miembros respecto a los objetivos de este Convenio. La nota también incluye un texto modelo que ilustra una de las formas en las que puede garantizarse la conformidad legislativa con el Convenio. Recordando que la Oficina puede proporcionar asistencia técnica y asesoramiento por parte de expertos si el Gobierno lo desea, la Comisión pide al Gobierno que, a la mayor brevedad, tome todas las medidas necesarias a fin de aplicar eficazmente el Convenio tanto en la legislación como en la práctica.
Por otra parte, la Comisión toma nota los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) según los cuales, en la mayoría de los casos, los empresarios no aplican los salarios previstos en el convenio colectivo de la rama, y los trabajadores contratados para la ejecución de los contratos públicos no se benefician de ninguna protección social. La Comisión ruega al Gobierno que trasmita su respuesta a los comentarios de la UGTC para que pueda examinar estos puntos en su próxima reunión.
Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.