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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - China (RATIFICATION: 2002)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 31 de agosto de 2006. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 240 del Código Penal de 1997 prohíbe el rapto y la trata de mujeres y niños. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que China es país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños para su explotación sexual y para que realicen trabajos en la industria del entretenimiento. La CIOSL señala que, según se afirma, el número de mujeres jóvenes y niñas que se trafican de China a Australia, Birmania, Canadá, Malasia, Japón, Taiwán, Filipinas, el Medio Este, Europa y los Estados Unidos para que trabajen en la industria del sexo está aumentando. La CIOSL también menciona el fenómeno de la trata de niñas del Tíbet en el que se afirma que participan las autoridades chinas. Se informa de que las autoridades locales chinas, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos colaboran para conseguir a esas trabajadoras del sexo provenientes del Tíbet. La CIOSL hace hincapié en que China debería tomar las medidas adecuadas para abordar los motivos subyacentes de la trata de niñas, a saber, la política de un solo hijo y las actitudes discriminatorias hacia las niñas y las mujeres, y reforzar tanto la legislación existente como los mecanismos de observancia.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado ciertas medidas para combatir la trata. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que las principales actividades de cooperación con la OIT incluyen: i) un estudio en profundidad sobre la trata, la migración irregular y el trabajo forzoso en China (noviembre de 2004 a marzo de 2005); ii) un viaje de estudios a Japón y Australia para estudiar el problema de la trata (enero de 2005); iii) la realización en Beijín de un seminario nacional de alto nivel sobre la trata y el trabajo forzoso (abril de 2005) y un seminario provincial en la provincia de Jilin (agosto de 2005); y iv) investigaciones en el terreno en las provincias de Yunnan, Hunan y Fujian (junio-agosto de 2005). Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que ha tomado medidas para incrementar de forma continua sus esfuerzos para combatir el delito de trata de mujeres y niños. Además, en los últimos años, los órganos locales de seguridad pública han realizado más esfuerzos para llevar a cabo campañas de educación pública en relación con algunos casos típicos de trata y otras infracciones de los derechos de los niños. El Ministro de Seguridad Pública también ha tomado parte activa en la campaña jurídica y educativa para prevenir la trata realizada por la Oficina General de la Comisión de Consejo del Estado para los Asuntos de las Mujeres y los Niños, el Ministerio de Asuntos Civiles y la Federación Panchina de Mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el proyecto «Prevenir la trata de niñas y mujeres jóvenes para la explotación de su trabajo en China», llevado a cabo conjuntamente por la Federación Panchina de Mujeres y la OIT, se inició en mayo de 2004 y finalizará en 2008. El Ministerio de Seguridad Pública desempeña una función activa en este proyecto y en el «Proyecto subregional del Mekong para combatir la trata de niños y mujeres». Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2005 se iniciaron una serie de programas de acción en varias provincias de China a fin de prevenir la trata. Esos programas tienen como objetivo principal a los niños, las niñas migrantes, las jóvenes mujeres trabajadoras, y las niñas pertenecientes a minorías étnicas.

La Comisión toma nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno. Agradece las medidas tomadas para prevenir la trata de niños, especialmente niñas, para su explotación laboral y sexual. Sin embargo, toma nota de que, aunque la legislación nacional parece prohibir la venta y trata de niños de menos de 18 años, la trata de niños, especialmente de niñas, de menos de 18 años para su explotación sexual y laboral sigue siendo preocupante en la práctica. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para prevenir y combatir la trata de niños de menos de 18 años para su explotación sexual y laboral y sobre los resultados alcanzados.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 11 del reglamento que prohíbe el trabajo infantil de 2002, el trabajo forzoso está prohibido. Asimismo, el artículo 96 del Código del Trabajo de 1994, leído conjuntamente con el artículo 244 del Código Penal, dispone que los empleadores que son directamente responsables de forzar a los trabajadores a través de la violencia, la intimidación o la restricción ilegal de la libertad personal a trabajar, cometen un delito penal. Había tomado nota de que el artículo 46 del Código Penal estipula que una persona que es condenada a una pena de prisión, debe cumplir su condena en prisión o en otro órgano determinado a este fin. Además, todos los que tengan la capacidad de trabajar deben trabajar, recibir educación y reformarse. La Comisión había observado que, según el resumen de las actas de las audiencias públicas sobre la cláusula social, realizadas en la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa del Parlamento Europeo en 1997, el sistema de prisiones de China comprende campos Lagoi (reforma a través del trabajo) y la Laojiao (reeducación mediante el trabajo y campos penales juveniles). Las actas indican que todos los prisioneros, incluidas las personas de menos de 18 años, están obligados a realizar trabajos penosos.

La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL según las cuales, aunque la legislación penal china establece la existencia de sitios separados para los menores, en la práctica, debido a los limitados espacios de los que se dispone, muchos menores cumplen penas de prisión junto con adultos. La CIOSL indica que China tiene diferentes procedimientos en el sistema de justicia penal para los menores. Siguiendo estos procedimientos, los niños pueden ser enviados a escuelas especiales de «trabajo y estudio» o a seguir programas de reeducación en campos de trabajo, a través de planes de «custodia y educación».

i)     Trabajo forzoso infantil en las escuelas «trabajo y estudio»

La CIOSL indica que las escuelas «trabajo y estudio» pretenden reformar a los niños a través del trabajo y el estudio. La mayoría de los internos son niños que han participado en pequeñas alteraciones del orden público. En general, las niñas están allí por delitos relacionados con el sexo. A pesar de que el sistema forma parte de los nueve años obligatorios de educación, este modelo también se ha convertido en la base de una forma de empresas escolares en virtud del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxeu) que permite la explotación del trabajo infantil. Algunas de estas fábricas escolares se han centrado más en utilizar el trabajo (durante no menos de 12 horas a la semana) que en proporcionar educación y de hecho son instalaciones de detención, ya que los niños no pueden abandonarlas, realizar llamadas telefónicas o recibir visitas. La naturaleza administrativa del castigo significa que los niños están detenidos sin que se haya seguido el proceso legal debido y parece que no hay reglamentos que rijan los procedimientos exactos en virtud de los cuales los menores son enviados a estas escuelas.

ii)    Trabajo forzoso infantil en la reeducación mediante campos
de trabajo — «custodia y educación»

La CIOSL señala que los niños de entre 13 y 16 años pueden ser enviados por las oficinas locales de seguridad pública a seguir programas de custodia y reeducación que forman parte del sistema de justicia penal. Generalmente ubicados en la reeducación mediante campos de trabajo, existen pocas posibilidades de apelación excepto a la misma oficina de seguridad pública. La CIOSL indica que en el sistema de custodia y educación no se respeta el debido proceso legal. La Ley de Protección de Menores establece que esto no es un delito penal, pero está incluido en la Ley sobre Prevención de la Delincuencia Juvenil y la legislación penal. Es difícil evaluar por qué se utiliza este sistema y no el sistema de justicia penal para jóvenes. La CIOSL también señala que los niños que participan en la reeducación mediante campos de trabajo tienen pocas posibilidades de defenderse contra el exceso de trabajo y las malas condiciones generales.

iii)   Trabajo forzoso infantil en los programas relacionados
con la escuela o de trabajo contratado

La CIOSL se refiere al fenómeno de muchas escuelas que obligan a los niños a trabajar a fin de completar el presupuesto escolar. Muchas escuelas rurales alquilan a sus estudiantes para que trabajen en fábricas o en el campo. En virtud de los programas de trabajo y estudio, los alumnos están obligados a trabajar para «aprender una destreza», pero a menudo se les pone a realizar un trabajo normal en puestos no calificados en los que se trabaja mucho durante largos períodos de tiempo y en donde no aprenden ninguna destreza. En otras partes del país, hay niños trabajando durante las horas escolares en la pirotecnia, ensamblando cuentas para hacer collares, y fabricando otros productos de tipo artesanal. Asimismo, la CIOSL se refiere a informaciones sobre niños de ciertas escuelas obligados a trabajar en la recogida anual de algodón. Añade que la situación en la región autónoma Xinjiang Uyghur de China (XUAR) es única. Aparte de la falta de instalaciones, el período de recogida de varios distritos algodoneros de Xinjiang se concentra en septiembre y octubre, y de esta forma el programa «trabajo y estudio» tiene que realizarse principalmente durante este período. Los maestros y niños han señalado que son presionados para alcanzar ciertas cuotas diarias y si no las logran pueden ser objeto de multas. Además, los niños generalmente trabajan desde las 7 de la mañana hasta que oscurece, y tienen una pausa de media hora para almorzar. Los niños que siguen estos programas escolares pueden sufrir accidentes y las niñas ataques sexuales.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud del artículo 74 de la Ley de Prisiones, los delincuentes de menos de 18 años de edad cumplen sus condenas en la casa de supervisión y educación de delincuentes juveniles. Sin embargo, los delincuentes de menos de 18 años cuya condena pendiente de cumplimiento sea menor de un año pueden cumplirla en las casas de detención según el artículo 15, 2), de la Ley de Prisiones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, como resultado de su cooperación con la OIT, se ha realizado un estudio en profundidad sobre el trabajo forzoso en China (noviembre de 2004 a marzo de 2005), así como diversos seminarios nacionales y provinciales. Por último, el Gobierno indica que, aunque está prohibido que los niños realicen trabajos peligrosos, se les permite tomar parte en los programas «trabajo y estudio» y en actividades de interés público que puedan realizar y sean adecuadas a su naturaleza.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales (E/C.12/1/Add.107, de 13 de mayo de 2005, párrafos 23 y 52), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consideró que el programa «trabajo esmerado y estudios económicos» constituye una forma de trabajo infantil en condiciones de explotación, en contradicción con las disposiciones de los artículos del Convenio núm. 182. Instó al Estado parte a que estudie la supresión del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxue) de los programas escolares. Además, señaló su grave preocupación por la utilización del trabajo forzoso como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa de «Reeducación mediante el trabajo» (laodong jiaoyang).

La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños de menos de 18 años que realizan trabajos forzosos no sólo en el marco de las medidas reeducativas y de reforma, sino también en los programas escolares regulares. Aunque la legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso de niños de menos de 18 años, sigue siendo un asunto preocupante. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el trabajo forzoso es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión alienta al Gobierno a tomar medidas para garantizar que los niños de menos de 18 años de edad no son forzados a trabajar en el marco de medidas reeducativas o de reforma o en la escuela, o en otra situación, y que proporcione información sobre otras medidas adoptadas o previstas a este fin.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la inspección del trabajo es la responsable del control de la aplicación de las disposiciones sobre trabajo infantil. Toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que se informa de que hay niños que trabajan en algunos tipos de trabajos peligrosos, tales como la industria de los fuegos artificiales, los hornos de ladrillos y las industrias del vidrio. La CIOSL observa que, debido a la escasez de inspectores del trabajo, existen pocas posibilidades de descubrir a los niños que trabajan ilegalmente. Por consiguiente, aunque China posee una legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y sus peores formas, sigue existiendo una importante brecha entre la legislación y la aplicación y control.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el artículo 10 del Reglamento sobre inspección de la protección del trabajo señala los deberes de la administración de protección del trabajo en el ámbito de la inspección del trabajo y el artículo 11 señala las áreas específicas de inspección en una entidad que proporciona empleo. Señala que, entre otras cosas, los inspectores del trabajo supervisan el cumplimiento de las normas que prohíben la utilización de trabajo infantil. Además, la inspección del trabajo realiza inspecciones de rutina, exámenes de los reglamentos escritos sometidos por las entidades que proporcionan empleo, y recibe las quejas o información sobre los delitos. En 2005, las administraciones de protección del trabajo a diversas escalas realizaron 1.185 millones de inspecciones por unidad de tiempo, incluidas inspecciones de rutina y las inspecciones de protección del trabajo anuales. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Sindicatos de China que constan en la memoria del Gobierno, según los cuales, en julio‑agosto de 2006, se realizó en todo el país una inspección especial sobre la observancia de la ley en relación con la aplicación del Reglamento sobre la prohibición de la utilización de trabajo infantil. Habida cuenta de los resultados de esta inspección, el sistema actual de leyes y reglamentos sobre la prohibición de la utilización del trabajo infantil es adecuado y completo, pero todavía se utiliza ilegalmente el trabajo infantil. La existencia de este fenómeno se debe principalmente a los siguientes factores: 1) las facultades inadecuadas en relación con la observancia de la inspección del trabajo; 2) lo difícil que resulta obtener pruebas suficientes; y 3) el predominio de declaraciones juradas falsas, lo que hace difícil identificar el trabajo infantil.

La Comisión insta al Gobierno a reforzar la función de la inspección del trabajo y le pide que proporcione información sobre sus actividades, especialmente en relación con el control del trabajo peligroso realizado por niños de menos de 18 años de edad, tanto en el sector formal como en el sector informal de la economía. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, resúmenes de los informes de inspección en los que se especifique la extensión y naturaleza de las infracciones detectadas en relación con niños y jóvenes.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal dispone sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias para la violación de las disposiciones que prohíben la venta y trata de niños (artículo 240). La Comisión toma nota de que según la CIOSL se ha informado de que, a pesar de los amplios esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno a este problema en áreas gravemente afectadas por la trata de mujeres y niños, las autoridades locales no han tomado medidas efectivas. El problema consiste en los castigos insuficientes impuestos a los que compran niños víctimas de trata: en virtud de la legislación china los compradores pueden ser condenados a penas de hasta tres años de detención si compran a una víctima de trata, pero la amplia mayoría no son procesados. Además, el Departamento de Seguridad Pública y otros organismos ven su acción obstaculizada por la falta de fondos y de personal especializado, aunque los organismos encargados del cumplimiento de la ley deberían tener recursos suficientes para combatir la trata. Por consiguiente, según la CIOSL el problema radica principalmente en la aplicación de la ley y no en la legislación en sí.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2005, los órganos de seguridad pública de todo el país resolvieron 1.173 casos de trata de niños, rescatando a 1.975 niños víctimas de trata. Además, de junio de 2004 a mayo de 2006, la Fiscalía procesó casos penales y a sospechosos de traficar con niños y de comprar a niños víctimas de trata y de rapto: 1.217 casos en los que estaban implicadas 2.578 personas; 7 casos en los que estaban implicadas 27 personas y 241 casos en los que estaban implicadas 346 personas. Durante el mismo período, los tribunales chinos condenaron a 4.938 criminales por delitos de trata de mujeres y niños. De éstos, 3.210 fueron condenados a penas de prisión o a la pena de muerte, lo que representa el 65 por ciento. Según el Gobierno, esto ha producido un impacto en los elementos criminales que trafican con mujeres y niños y ha resultado eficaz para contener la tendencia al aumento de dichos delitos. Además, como resultado de la participación de líderes en la investigación de los casos principales y de las operaciones regionales coordinadas, se han resuelto casos importantes de trata de mujeres y niños en algunas áreas prioritarias conocidas por la repetida incidencia de dichos delitos. La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno en este ámbito y le pide que continúe garantizando que las personas que se dedican a la trata de niños para su explotación laboral o sexual son procesadas y se les imponen sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones observadas, y sobre las investigaciones y los procesamientos realizados, y las condenas y las sanciones aplicadas.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 244 del Código Penal, las personas que son directamente responsables del delito de trabajo forzoso serán condenadas a prisión firme de no más de tres años o a detención y también serán, o sólo serán, multadas. Tomó nota de que, según esta disposición, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión toma nota de la alegación de la CIOSL respecto a que está especialmente preocupada por la falta de aplicación de las leyes relativas a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el proyecto llevado a cabo en cooperación con la OIT, «Trabajo forzoso y trata. La Función de las instituciones del trabajo en la aplicación de la ley y la cooperación internacional», ha incluido estudios, reuniones, e investigaciones a fin de reforzar la capacidad de aplicación de la ley de los funcionarios gubernamentales interesados. Además, toma nota de que, según el Gobierno, de junio de 2004 a mayo de 2006, los tribunales del país condenaron a 118 delincuentes por delitos de forzar a los empleados a trabajar y emplear a niños en trabajos peligrosos o pesados. La Comisión añade que la calidad de los juicios de estos casos fue controlada según la legislación sobre procedimientos penales. Además, los órganos gubernamentales pertinentes, la sección de protección de menores de la Liga de Jóvenes Comunistas y los sindicatos, prestan mucha atención a estos juicios.

La Comisión considera que las sanciones previstas en el artículo 244 del Código Penal por el delito de trabajo forzoso no son lo suficientemente disuasorias debido a que la sanción aplicada puede consistir sólo en una multa. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. Pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la condena a prisión por un delito tan grave como es el trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que obliguen a niños de menos de 18 años de edad a trabajar sean procesadas y se les apliquen sanciones efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las repercusiones del proyecto «Trabajo forzoso y trata». La función de las instituciones del trabajo en la aplicación de la ley y la cooperación internacional» en el reforzamiento de las capacidades de aplicación de la ley de los funcionarios gubernamentales interesados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión toma nota de la alegación realizada por la CIOSL respecto a que, de agosto de 2003 hasta finales de junio de 2004, la policía recogió a 80.000 niños mendigos en todo el país. Sin embargo, el número de niños mendigos puede ser muy superior. El pueblo de Gongxiao ha tenido mendigos profesionales durante décadas, pero se empezaron a utilizar niños discapacitados como forma de conseguir más limosnas. Los medios locales estiman que el 60 por ciento de los residentes de Gongxiao mendigan con la ayuda de niños discapacitados. A menudo, se engaña a los granjeros para que alquilen a sus niños por entre 300 y 500 yuan al mes, mientras que los ingresos de un mendigo profesional pueden ser hasta diez veces más elevados que los de un granjero. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en enero de 2006, 18 departamentos, incluido el Ministerio de Asuntos Civiles, la Unidad Permanente para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y la Federación Panchina de Mujeres, publicaron conjuntamente «Opiniones sobre el reforzamiento del trabajo con los vagabundos adolescentes» (MC[2006]11). Este documento explica en detalle los deberes de diversos departamentos y órganos en relación con la lucha contra el fenómeno de la mendicidad infantil y la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad. Según este documento, los órganos de seguridad pública deberían luchar seriamente contra los actos delictivos de organizar, manipular e incitar a menores, especialmente a los menores discapacitados, a cometer actos ilegales como son el vagabundeo y la mendicidad. Asimismo, deberían, cuando descubran a niños sin hogar o que se dedican a la mendicidad, rescatarlos durante las operaciones de lucha contra el crimen, llevarlos a centros para menores sin hogar y ayudar a los órganos que estén a cargo a identificarlos. La administración encargada de los temas educativos debería ser responsable de la educación de los menores sin hogar y los menores que han sido devueltos a sus lugares de origen para que se reasienten. El departamento de protección del trabajo debería ser responsable de los programas de formación profesional para los menores sin hogar. El departamento judicial debería hacer hincapié en el principio de dar prioridad a los intereses de los menores al tratar casos en los que se aborden cuestiones relacionadas con los derechos de los menores sin hogar, mientras que los órganos de seguridad, la fiscalías públicas y los tribunales del pueblo deberían perseguir con severidad y castigar a los que organizan, manipulan e inducen a los menores, especialmente a los menores discapacitados, a vagabundear y mendigar. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los resultados pertinentes de las medidas aplicadas por los órganos antes mencionados en relación con la protección de niños mendigos y sin hogar de las peores formas de trabajo infantil y a fin de rehabilitarlos e integrarlos socialmente.

Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que ha adoptado una serie de medidas a fin de fortalecer la cooperación con los países vecinos para combatir la trata de mujeres y niños. Como ejemplo, la cooperación antitrata entre China y Viet Nam se ha desarrollado a través de campañas de prevención de la trata transfronteriza y los esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley sobre la necesidad de luchar contra la trata. Se han conseguido los siguientes resultados: a) el montaje de grandes tablones de anuncios en las principales carreteras y puertos de entrada; la distribución de materiales y artefactos antitrata; y la realización de una serie de campañas a fin de sensibilizar sobre la lucha contra la trata a la población del área fronteriza sino‑vietnamita; b) la organización de cursos de formación conjuntos en Tailandia, Viet Nam y China para la cooperación en la aplicación de la ley contra la trata; c) el intercambio continuo de información entre los órganos de seguridad pública de China y Viet Nam; d) reuniones entre los investigadores de delitos y los órganos de seguridad pública de China y Viet Nam, y e) una operación de dos meses contra la trata transfronteriza de mujeres y niños organizada por el Ministerio de Seguridad Pública y en la que han participado las fuerzas de seguridad públicas de las dos provincias fronterizas de Guangxi y Yunnan. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que esta operación ha tenido éxito en: descubrir 38 casos de trata de mujeres y niñas vietnamitas o en los que se forzaba a estas mujeres a dedicarse a la prostitución; la liberación de 132 mujeres y niñas vietnamitas víctimas de trata; la detención de 53 supuestos criminales (entre los cuales 20 eran vietnamitas); el desmantelamiento de 15 bandas criminales; y la repatriación de 115 mujeres y niñas vietnamitas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos de lucha contra la trata a fin de eliminar la trata de niños y que comunique los resultados logrados.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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