National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta a la solicitud directa anterior que se incluye en la memoria recibida en enero de 2006. El Gobierno indica que se encuentra aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión se complace de las informaciones presentadas y espera que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181) (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional (artículo 5, párrafo 1, b)).