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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 2 de agosto de 2005 no responde a sus comentarios de 2004. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con su observación en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de que debido a la situación de crisis económica el Gobierno tiene que hacer frente a restricciones de orden económico y financiero que afectan, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones de control de la aplicación de la legislación del trabajo y de las normas relativas a la seguridad en el trabajo en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que a pesar de estas dificultades el Ministerio de Trabajo ha establecido un proyecto piloto en las regiones de Bermejo, Yacuiba, Villamontes y Riberalta y que los funcionarios que ejercen en estas regiones hacen todo lo posible para realizar sus misiones de conformidad con las prescripciones de la Ley General del Trabajo, de su decreto de aplicación y de otras normas conexas.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno espera que, cuando se reorganice el sistema de inspección del trabajo en el marco del proyecto de cooperación multilateral OIT/FORSAT, de alcance regional, para reforzar las administraciones del trabajo, el funcionamiento de este sistema podrá ser extendido al sector agrícola. La Comisión recuerda que la ratificación de este Convenio implica de jure obligaciones cuyo objetivo es la cobertura por los servicios de inspección de las necesidades específicas a las empresas agrícolas, en materia de control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Por consiguiente, se ruega al Gobierno que tome rápidamente medidas para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, sin prejuicio de toda mejora esperada de la reorganización global en curso del sistema de inspección, y que comunique a la OIT todas las informaciones disponibles teniendo en cuenta lo que se solicita en el formulario de memoria en virtud de las disposiciones del Convenio.

Además, se ruega al Gobierno que proporcione información complementaria sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por los servicios de inspección que llevan a cabo el proyecto antes mencionado.

Punto V del formulario de memoria y artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. Recordando la obligación de comunicación a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo antes mencionado de la Constitución, de copia de las memorias e informaciones transmitidas al Director General de la OIT, especialmente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, la Comisión agradecería al Gobierno que indique las razones precisas que puedan explicar la falta de ejecución de estas disposiciones en lo que concierne al presente Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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