National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las completas informaciones estadísticas y otros documentos anexos relativos a la aplicación del Convenio. Con relación a los puntos 1 a 3 de su anterior solicitud directa, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el ingreso laboral promedio de los hombres en el área urbana es de 1.351 bolívares (Bs) en tanto que el de las mujeres es de 773 Bs.; en el ámbito rural la relación es de 346 Bs. a 95 Bs. como ingreso promedio, es decir, una diferencia del 73 por ciento. El ingreso promedio de las mujeres es siempre inferior al de los hombres, inclusive cuando ambos tienen el mismo nivel de educación. En el caso del crédito, la mayor parte de prestatarios son mujeres (58,7 por ciento) y se trata de pequeños créditos al comercio, en tanto que los montos mayores son percibidos por los hombres que los destinan a la actividad manufacturera. En cuanto al acceso a la tierra, en los recientes procesos de titulación de tierras solamente el 6,08 por ciento beneficia a mujeres, el 23,80 por ciento a hombres y el 58,4 por ciento a parejas bajo modalidades de titulación conjunta, lo que se considera un avance importante a partir de la promulgación de la Ley Nacional de Reforma Agraria de 2006. Indica que, sin embargo, el principal mecanismo de acceso a la tierra para las mujeres es la herencia, derecho que en el ámbito indígena es sumamente limitado por costumbres que privilegian el derecho de los hijos varones. Al tiempo que la Comisión nota que las diferencias de ingresos son preocupantes, considera que un diagnóstico riguroso como el formulado por el Gobierno, brinda una base sobre la cual se pueden establecer planes de trabajo eficaces para eliminar tales diferencias. Toma nota con interés de que el Plan Nacional de políticas públicas para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres 2004-2007 establece cuatro políticas de desarrollo: 1) implementar instrumentos específicos de articulaciones comerciales, así como procesos de coordinación y concertación con organizaciones públicas y privadas que permitan mejorar las oportunidades de empleo e ingresos de las mujeres emprendedoras en municipios priorizados; 2) incorporar criterios de género a programas financieros de fomento a la actividad económica, incluyendo criterios de género en los reglamentos, manuales y guías de fondos públicos y privados para beneficiar equitativamente a las mujeres; 3) institucionalizar políticas públicas que beneficien a las mujeres a fin de que se beneficien con estrategias productivas integrales y la conformación de un comité de género para el desarrollo rural y económico, y 4) promover la incorporación de equidad de género en la distribución de tierras fiscales, sistemas de herencia y mercado de tierras. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la implementación del Plan y del impacto del mismo en la reducción de las diferencias de ingresos entre hombres y mujeres.
2. Con relación al punto 4 de su anterior solicitud directa, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la mejor forma de conseguir un incremento en el ingreso de las mujeres es garantizando su acceso y permanencia en la escuela, capacitación, formación técnica y profesional, así como mejores condiciones de empleo. Toma nota del informe adjunto a la memoria del Gobierno sobre discriminación de género y brecha salarial elaborado por la Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano de Investigación Social (ILDIS), en 2005, (estudio a partir de los casos de las trabajadoras del sector salud: El Alto, Trinidad y Tarija), en el cual se muestra una fuerte presencia de mujeres en el sector salud en el ámbito estatal y se verifica que ocupan los cargos peor remunerados, acrecentado esto en el sector rural donde aumenta la incidencia de los factores culturales de discriminación. Toma nota, asimismo, de que para facilitar la adopción de políticas en el ámbito departamental, por decreto supremo núm. 28162, de 17 de mayo de 2005, se elevó de nivel jerárquico en las Prefecturas de Departamento a las Unidades Departamentales de Género las cuales se transformaron en Dirección General de Género y tendrán como responsabilidad proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y proyectos departamentales con enfoque de género, incluyendo la igualdad de remuneración. Señala el Gobierno que estos avances en el orden institucional posibilitan que en el futuro puedan adoptarse medidas efectivas encaminadas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre dichas medidas y, entre ellas, sobre las actividades de las Direcciones Generales de Género y sobre el impacto de las medidas en la promoción de la mujer a puestos de mayor jerarquía y remuneración, en particular en el sector público.
3. La Comisión toma nota del Estatuto del Funcionario Público, ley núm. 2027 y de las actividades de la Superintendencia del Servicio Civil, creada por el artículo 58 de la ley referida, como persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía técnica, operativa y administrativa, así como de las funciones del Servicio de Conciliación del Ministerio de Trabajo. Toma nota de que, por el momento, no se registran los casos atendidos de modo que pueda tenerse una estadística sobre sus resultados en cuanto a la aplicación específica del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre las actividades de la Superintendencia referida y por el Servicio de Conciliación para contribuir a eliminar la discriminación salarial entre hombres y mujeres en el sector público.