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Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Burundi (RATIFICATION: 1997)

Other comments on C135

Observation
  1. 2009
  2. 2006
  3. 2005

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En relación con sus comentarios anteriores en lo que respecta a las facilidades acordadas a los representantes de los trabajadores, la Comisión toma buena nota de que el artículo 261 del Código del Trabajo, prevé que el empleador debe acordar a los representantes del personal en el consejo de empresa una hora por trimestre para reunir al personal, y de que el artículo 268 prevé el derecho de fijar carteles de comunicaciones, de organizar reuniones y de recaudar cotizaciones.

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