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1. Política Nacional sobre igualdad de género. La Comisión toma nota que, teniendo como referencia el decreto núm. 254 de 1998 que promueve el Plan de Igualdad entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, el 15 de Marzo de 2005 se suscribió el acta de integración de la «Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral» (CTIO). Toma nota que el plan de acciones 2005 se asienta sobre dos ejes principales: el primero consiste en el lanzamiento del programa denominado «Por la igualdad, contra la discriminación» y el segundo consiste en el fortalecimiento del diálogo social. En ese marco se desarrollaron numerosas actividades que incluyen seminarios a nivel local y provincial como el de «Evaluación del programa de apoyo a las actividades de formación e intermediación del trabajo femenino en la ciudad, conurbano y provincia de Buenos Aires», a nivel nacional como el «Taller cupo femenino y democracia sindical» organizado por la CTIO junto al Instituto de la Mujer de la Confederación General del Trabajo y el seminario «Trabajo para las mujeres, perspectivas y acciones concretas» organizado por la CTIO, así como de los seminarios, reuniones y talleres realizados a nivel internacional tales como las reuniones especializadas de la mujer en el ámbito del MERCOSUR. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara informando sobre la política nacional de igualdad de género en el empleo y la ocupación, sobre las actividades de la CTIO y sobre el impacto de tales medidas en la práctica. Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre las actividades eventualmente desarrolladas por la CTIO para articular sus propuestas con el Plan Nacional contra la Discriminación.

2. La Comisión toma nota del manual y cuaderno de práctica denominados «Mujer, equidad y trabajo». Nota que durante el año 2004 el Consejo Nacional de la Mujer llevó a cabo un plan de capacitación dirigido a todas las áreas provinciales a cargo del tema «mujer» a través de talleres regionales, provinciales y locales. El Consejo Nacional de la Mujer impulsa que los gobiernos provinciales y locales incorporen el área mujer en todos sus consejos consultivos. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los avances obtenidos sobre ese particular y sobre otras actividades desarrolladas por el Consejo Nacional de la Mujer para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y su impacto en la práctica.

3. La Comisión toma nota de las completas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, del informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y del «Diagnóstico de la situación laboral de las mujeres cuarto trimestre de 2004» elaborado por la Dirección General de Estudio y Políticas de Empleo. Toma nota de que durante el período cubierto por la memoria, las mujeres desarrollaron un papel muy dinámico incrementando su participación en el mercado de trabajo en aproximadamente 10 puntos porcentuales. La mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo observada desde 1990 se produce como resultado de un proceso de cambio en la composición sectorial del empleo, de la implementación desde 2002 del Plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados percibido en un 67 por ciento por mujeres y por el aumento en el nivel educativo de las mujeres. La memoria destaca con preocupación que la tasa de asalariadas no registradas alcanza el 58,8 por ciento contra el 47,8 por ciento de los asalariados varones y que en 2004 se verificó una leve tendencia a la disminución de esta situación. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones que permitan valorar la incidencia de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral.

4. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota que si bien no se ha avanzado en la firma de un protocolo adicional entre el Consejo Nacional de la Mujer y la Dirección de Inspección del Trabajo, las mujeres representan el 34,58 por ciento del total de inspectores laborales y se encuentra en estudio la incorporación de un módulo específico sobre género. Sírvase continuar proporcionando informaciones al respecto.

5. Violencia laboral y acoso sexual. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas pro el Gobierno en su memoria, sobre diversas leyes que tienen por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral en general y el acoso sexual en particular, adoptadas en diferentes provincias como, por ejemplo: ley núm. 1255 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de 4 de diciembre de 2003; ley núm. 4148 de la provincia de Misiones, de 31 de mayo de 2005; ley núm. 12434 de la provincia de Santa Fé, de 1.º de agosto de 2005; ley núm. 7232 de la provincia de Tucumán, de 23 de septiembre de 2002, ley núm. 13168 de la provincia de Buenos Aires, de 27 de enero de 2004 y toma nota asimismo del resumen de los proyectos presentados en los últimos dos años en el ámbito nacional. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la adopción y aplicación de nuevas leyes tanto en el ámbito nacional como provincial para definir, prevenir y penalizar el acoso sexual. Solicita asimismo se sirva informar si se han presentado denuncias y aplicado sanciones en virtud de la referida legislación, como por ejemplo las sanciones aplicadas en virtud del artículo 7 de la ley núm. 1255 mencionada.

6. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) trabaja en la promoción de los ámbitos de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Con relación a la formulación del «Plan Nacional contra la Discriminación» al cual se refirió en su observación, la Comisión toma nota con interés que el INADI ha propuesto una serie de medidas para la eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas, que comprenden: 1) creación de una comisión de composición amplia para adecuar la legislación nacional, provincial y municipal con el objeto de incorporar los derechos de los pueblos indígenas contenidos en la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) y en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT; 2) desarrollo de un programa dirigido a facilitar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas que incluya la capacitación de jueces y fiscales y el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena, y 3) creación de un ámbito específico dentro del INADI destinado a prevenir y sancionar toda práctica discriminatoria laboral y/o legal (salarios inferiores, cupos de ingreso, sanciones infundadas) contra dichos grupos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de dichos objetivos, de las medidas adoptadas y de su impacto en la práctica.

7. Respecto de la cuestión tratada en el punto 5 de su anterior solicitud directa en el cual la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas respecto a las pasantías realizadas por estudiantes en la Empresa Telefónica Argentina, la Comisión toma nota que dicho tema fue resuelto en forma directa con FOETRA Sindicato Buenos Aires, habiéndose incorporado como personal de planta a las pasantes referidas.

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