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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Albania (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos de Albania respecto a que hay niños que caen víctimas de tráfico, transplante de órganos, abusos sexuales, crimen organizado y otros abusos en la familia. Aunque toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania, realizada bajo la supervisión de la OIT/IPEC en 2003 (página 7), desde el cambio de siglo, se informa de que en Albania el número de niños víctimas de tráfico transfronterizo para su explotación laboral y sexual ha aumentado. Según el informe inicial del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.27, de 5 de julio de 2004, párrafos 269-272), los datos estadísticos incompletos de que dispone el Comité de Igualdad de Oportunidades, indican que unos 4.000 niños han emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños, que se encuentran en otros países y no reciben el cuidado de su familia, se ven expuestos a muchos riesgos, como malos tratos, abusos físicos y sexuales y participación en tipos de trabajo infames, tráficos y otras actividades ilícitas. En algunos casos, los niños son vendidos por sus padres o son explotados con fines de lucro por redes criminales y de carácter mafioso. En la amplia mayoría de los casos, los niños objeto de tráfico, viven en condiciones lamentables. Deben realizar durante muchas horas trabajos pesados y la paga que reciben apenas les alcanza para sobrevivir. El Comité de los Derechos del Niños en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249 de 28 de enero de 2005, párrafos 66-67) señaló el importante problema que constituyen los niños que se van de Albania a los países vecinos y recomendó al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en esta esfera.

La Comisión observa que el 12 de febrero de 2004 se adoptó la ley núm. 9188 de enmienda del Código Penal, que añade disposiciones sobre el tráfico de personas. El nuevo artículo 128, b), del Código Penal prohíbe el tráfico de menores definido como el «reclutamiento, transporte, transferencia o secuestro de menores para obligarles a prostituirse o cualquier otra forma de explotación sexual, hacerles realizar trabajos o servicios forzosos, someterles a la esclavitud o cualquier forma análoga a la esclavitud, o extraerles órganos del cuerpo para transplantes, o cualquier otra forma de explotación».

Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están considerados como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y a que tome, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarles sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos y Oficina antitráfico. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), desde enero de 2002 funciona un Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos. Asimismo, toma nota de que se ha creado una Oficina antitráfico en el Ministerio de Orden Público que incluye una unidad sobre el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de estos órganos de lucha contra el tráfico de niños y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Estrategia nacional para los niños (2001-2005). La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 16), la Estrategia nacional sobre los niños (2001‑2005) ha sido aprobada, y define los objetivos estratégicos de la política del Gobierno y pretende concienciar con respecto al fenómeno del tráfico de niños. Asimismo, contempla el establecimiento de estructuras municipales y comunitarias para tratar a los niños vulnerables, la mejora de la legislación sobre los niños y la coordinación de acciones de los gobiernos locales, el Gobierno central, organizaciones internacionales y ONG para prevenir y combatir el tráfico. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249, de 28 de enero de 2005, párrafo 11) acogió con satisfacción la aprobación de la Estrategia nacional sobre los niños para 2001‑2005. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por la falta de las estructuras y los recursos financieros y humanos necesarios para permitir la aplicación de los planes nacionales y otras medidas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir el tráfico de niños. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas tomadas a fin de aplicar la Estrategia nacional sobre los niños.

2. Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 16), la Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos fue aprobada en diciembre de 2001 como estrategia a medio término, de tres años, a fin de aumentar la concienciación pública y mejorar el marco legal respecto a las medidas preventivas, así como respecto a la asistencia directa a las víctimas. Esta Estrategia incluye un Plan Nacional de Acción con una lista de medidas concretas contra el tráfico y en la que se indican las instituciones responsables. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información detallada sobre los logros y el impacto de esta Estrategia y del Plan Nacional de Acción para combatir el tráfico de niños.

3. Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y estrategia para el empleo y la formación profesional. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), en 2003 se aprobaron la Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y la Estrategia para el empleo y la formación profesional. Estas estrategias pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales en Albania y mitigar las causas más importantes de tráfico: la pobreza y el desempleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de estas estrategias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda directa para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación e integración social. La Comisión toma nota de que el Gobierno firmó un memorando de entendimiento con la OIT/IPEC en 1999. Las actividades de la OIT/IPEC en Albania incluyen la prevención del trabajo infantil, y la retirada y rehabilitación de los que ya viven en situaciones insostenibles. En las instalaciones de escuelas primarias de Tirana, Shkodra, Korca Berat y Elbasan se han instalado clubes de niños para niños trabajadores y niños vulnerables. Se realizan actividades recreativas y cursos educativos no estructurados para más de 650 niños trabajadores y niños en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el primer informe del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos sometida en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/ALB/2004/1, de 16 de febrero de 2004, párrafo 584), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido, en colaboración la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Orden Público, un centro de acogida en Linza (Tirana) para las víctimas de tráfico de menores. Asimismo, señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 37), el Servicio Social Internacional (ISS) de Albania en colaboración con el ISS de Italia han proyectado apoyar a los menores que viven solos. El ISS tiene experiencia tratando problemas relacionados con los niños abandonados que viven solos y están expuestos al tráfico; desde 1992 hasta finales de 2002, el ISS intervino en 4.457 casos. Cuando es posible, facilitan el regreso del niño y después toman medidas para reintegrarle. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado tomadas a fin de eliminar el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Albania es miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre países de diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Asimismo, toma nota de que en 2002 Albania ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como su Protocolo sobre tráfico de seres humanos.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició un programa subregional titulado «Programa de Prevención y Reintegración para Combatir el Tráfico de Niños para su Explotación Laboral y Sexual en los Balcanes y Ucrania», centrado en Albania, Rumania, República de Moldova y Ucrania. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas para implementar este programa, así como sobre su impacto en la lucha contra el tráfico transfronterizo de niños para su explotación laboral y sexual.

Partes IV y V del formulario de memoria.La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluyendo, por ejemplo, copias o extractos de documentos oficiales, incluidos informes de inspección, estudios y encuestas. Asimismo, pide información sobre la amplitud y tendencias de esta forma de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, las investigaciones y procedimientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales aplicadas. Dentro de lo posible, toda la información debería desglosarse por sexo.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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