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Observation
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1. Consultas tripartitas eficaces requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) que se recibieron en septiembre de 2006. Toma nota de que siguen en curso las consultas tripartitas sobre la ratificación de los Convenios núms. 121, 122, 151, 156, 167, 175, 183 y 184, y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de dichas consultas (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio).

2. Consultas con organizaciones representativas. El ZCTU indica que el Gobierno no se toma en serio el concepto de tripartismo y que las decisiones del Foro de negociación tripartita (TNF), cuyo funcionamiento no está regido por ningún estatuto, están sujetas a revisión por parte del Consejo de Ministros. Según el ZCTU, el Gobierno, que continúa promulgando nuevas leyes sobre el trabajo sin consultar previamente a los interlocutores sociales, envía las memorias sobre la aplicación de los convenios de la OIT a la organización sindical para que realice comentarios, cuando ya se encuentra imposibilitada de formularlos, e interfiere en la selección de los representantes de los trabajadores en las reuniones tripartitas. En su memoria, el Gobierno indica que las consultas tripartitas continúan llevándose a cabo bajo los auspicios del TNF, y que actualmente trabaja con sus interlocutores, entre los cuales está la OIT, para fortalecer la función de los representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales con el objetivo de conseguir que las deliberaciones del TNF sean más eficaces en lo que respecta a su impacto sobre el desarrollo socioeconómico. La Comisión señala a la atención del Gobierno las cuestiones en suspenso relativas al ejercicio de los derechos sindicales y le pide que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados con el objetivo de realizar consultas tripartitas «eficaces» con «organizaciones representativas» que disfruten del derecho a la libertad sindical, sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículos 1, 2 y 5 del Convenio).

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