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La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2006 sobre la aplicación del Convenio, trasmitida por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), que fue remitida al Gobierno el 3 de octubre de 2006 a fin de que realice comentarios al respecto. Debido a que los comentarios del ZCTU están relacionados con la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, la Comisión los examinará en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En relación con las cuestiones planteadas sobre el embarazo y la maternidad, así como sobre la discriminación basada en la opinión política, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una respuesta en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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