National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Asimismo, la Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2005, de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y del informe de la Misión de Alto Nivel que se realizó en septiembre de 2006.
Cambios legislativos
1. La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor el 23 de abril de 2006. Durante varios años, la Comisión ha expresado su preocupación respecto al artículo 160 del Código del Trabajo de 1969, que disponía que en ningún caso hombres y mujeres tenían que trabajar juntos en los sitios de trabajo, compartir los servicios complementarios u otros servicios accesorios. La Comisión toma nota con satisfacción de que esta disposición ha sido derogada con la adopción del nuevo Código del Trabajo.
2. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), éste considera que el Código del Trabajo está basado en el principio de igualdad. Respecto al ámbito de aplicación del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas están excluidos (artículo 7), y los trabajadores a tiempo parcial también están excluidos, excepto respecto a las disposiciones relacionadas con la seguridad, la salud en el trabajo y las lesiones profesionales (artículo 5). Además, los trabajadores temporeros, temporales y que trabajan de vez en cuando están cubiertos por el Código, pero sólo respecto a ciertas áreas definidas, incluidas las horas de trabajo, las horas extraordinarias, y la salud en el trabajo (artículo 6). En relación con los trabajadores domésticos, el Código del Trabajo dispone que el Ministro debe preparar el reglamento que regule sus relaciones con los empleadores y que especifique los derechos y deberes de cada parte (artículo 7). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el reglamento sobre los trabajadores domésticos y trabajadores de categoría similar ha sido preparado por el Ministerio de Trabajo, y se está esperando su aprobación final. La Comisión pide al Gobierno que aclare cómo se refleja el principio de igualdad, tal como se establece en el artículo 1 del Convenio, en el Código del Trabajo. Tomando nota de que los grupos totalmente o parcialmente excluidos del ámbito de aplicación del Código del Trabajo son los que a menudo son especialmente vulnerables, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se va a proteger a esos trabajadores de la discriminación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del reglamento sobre los trabajadores domésticos tan pronto como se haya adoptado.
Política nacional de igualdad
3. Durante muchos años, la Comisión ha estado comentando la necesidad de adoptar y seguir una política nacional sobre igualdad, lo cual se reflejó en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel en el que se indica que las autoridades reconocen que no existe política nacional sobre igualdad, y han pedido la asistencia de la OIT para desarrollar una política de este tipo. La Misión proporcionó las directrices para permitir al Gobierno adoptar y seguir, con ayuda de la asistencia técnica de la OIT, una política nacional para la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación que cubra a todos los trabajadores, con miras a eliminar la discriminación por los motivos señalados en el Convenio. Las directrices se centran en el establecimiento y mandato de un grupo de trabajo multilateral. La Comisión está de acuerdo con las conclusiones de la Misión respecto a que, para ser eficaz, una política nacional sobre igualdad debe tener múltiples facetas, incluidas las siguientes: declarar una política clara; derogar las leyes y prácticas administrativas discriminatorias; abordar las conductas estereotipadas y las actitudes basadas en prejuicios; y establecer un control. Debe cubrir todos los motivos señalados en el Convenio: sexo, color, raza, religión, ascendencia nacional, origen social y opinión política, abordar la discriminación directa e indirecta, aplicarse a todos los aspectos del empleo, y garantizar medios efectivos de reparación. La Comisión acoge con beneplácito la petición del Gobierno de asistencia técnica de la OIT a fin de adoptar y seguir una política nacional sobre igualdad, y toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que se tomarán las medidas necesarias para formular una política nacional sobre igualdad. La Comisión espera recibir información en la próxima memoria del Gobierno sobre la composición y reuniones del grupo de trabajo, y sobre los progresos que ha realizado, en especial en la preparación de un estudio nacional sobre la situación de Arabia Saudita con respecto a la discriminación basada en todos los motivos señalados en el Convenio, y el establecimiento de un plan de acción.
Igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres
4. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, en las que se indica que se están proporcionando a las mujeres muchas oportunidades de formación y educación. La Comisión toma nota en especial de que la Organización General para la Educación Técnica y la Formación Profesional ha incluido recientemente diversas especialidades nuevas para las mujeres, incluidas la informática y la contabilidad, aunque la mayoría de los cursos que se ofrecen se centran en las calificaciones tradicionales de las mujeres, tales como la costura, la peluquería, la estética, etc. Mientras que actualmente existen 4 escuelas técnicas para mujeres, en los próximos 7 años se prevé la creación de 37 institutos más y 2 escuelas de formación. Asimismo, la Comisión toma nota de que actualmente existen 102 escuelas públicas para mujeres en las que cursan estudios 300.000 estudiantes, así como algunas nuevas escuelas privadas para mujeres. En lo que respecta a la Universidad, las mujeres están entrando cada vez más en la educación superior, y según la memoria del Gobierno representan el 58 por ciento de los estudiantes universitarios. La Comisión reconoce la importante inversión realizada a fin de proporcionar oportunidades de educación y formación a las mujeres. Sin embargo, también toma nota de que según las conclusiones de la Misión de Alto Nivel sólo el 10 por ciento de las mujeres consiguen trabajo después de su graduación. La Misión llegó a la conclusión de que las mujeres continúan siendo dirigidas hacia estudios que son considerados más adecuados para su función en la familia y en la sociedad, y que muchas mujeres que se gradúan en las universidades no tienen las competencias necesarias para los trabajos que ofrece el mercado de trabajo. La Misión recomendó que se realice una investigación y análisis de las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas instituciones educativas y de formación. Asimismo, pide información sobre la forma en la que la educación y la formación recibida por las mujeres se traducen en oportunidades de empleo una vez que han finalizado sus estudios. Además, la Comisión quisiera recibir información sobre todas las medidas adoptadas para promover las oportunidades de formación y educación de las mujeres en áreas que tradicionalmente han estado dominadas por los hombres, incluso a través de un fondo de desarrollo de los recursos humanos. Sírvase asimismo informar a la Comisión sobre los resultados de todas las investigaciones y análisis de las necesidades del mercado de trabajo, y sobre la forma en la que dichos resultados se utilizan para que la formación y la educación de las mujeres mejore sus oportunidades de empleo.
5. Segregación ocupacional. La Comisión acoge con beneplácito la conclusión de la Misión de Alto Nivel respecto a que el Gobierno ha demostrado mucha voluntad política de mejorar la situación de las mujeres en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Misión llegó a la conclusión de que aunque actualmente no existe prohibición legal de que mujeres y hombres trabajen juntos, existe poca concienciación a este respecto. Además, la Comisión toma nota de que aunque la prohibición de que hombres y mujeres trabajen juntos ha sido derogada, el Código del Trabajo contiene una disposición que prevé que «las mujeres deberán trabajar en todos los ámbitos convenientes para su naturaleza» y prohíbe el emplear a mujeres en trabajos peligrosos o industrias (artículo 149). A este respecto, la Comisión toma nota de que según las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, el artículo 149 se considera generalmente una medida de protección, y da como resultado la segregación ocupacional, y que los trabajos que se consideran adecuados para las mujeres sean los de las áreas tradicionales, tales como la educación y el sector de la salud, y la administración y las finanzas. Las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 100 confirman que las mujeres continúan estando concentradas en ámbitos particulares, tales como los servicios sociales y comunitarios. La Comisión toma nota de que según las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, aunque las mujeres están empezando a avanzar hacia áreas no tradicionales, el progreso es lento, y se ve dificultado por las opiniones estereotipadas sobre la función de la mujer en la sociedad. Todavía no hay mujeres en puestos importantes del Gobierno y puestos políticos. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar que los trabajadores y los empleadores son conscientes de que ya no existe una prohibición legal de que los hombres y mujeres trabajen juntos. La Comisión considera que se necesita una política proactiva para promover la igualdad de género en el trabajo y la sociedad, y que ésta no debe reforzar los estereotipos sobre las aspiraciones, capacidades y funciones sociales de las mujeres, y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de ocupaciones en todos los niveles, incluidos los sectores en los que actualmente están subrepresentadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que revise y considere la posibilidad de enmendar el artículo 149 del Código del Trabajo con miras a garantizar que todas las medidas de protección se limitan a proteger la capacidad reproductiva de las mujeres y no pretenden proteger a las mujeres debido a su sexo o género, basándose en los estereotipos. Sírvase asimismo mantener informada a la Comisión sobre la aplicación práctica del decreto núm. 120 de 2004. La Comisión también pide al Gobierno que responda a su anterior solicitud de aclaraciones en relación con la orden de 21 de julio de 2003 por la que se aprueba la participación de las mujeres en conferencias internacionales adecuadas para ellas.
6. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios en relación con la falta de legislación que aborde el acoso sexual, y pidiendo información sobre las medidas tomadas para hacer frente al acoso sexual de los trabajadores domésticos. El Gobierno indica que no se contempla adoptar una legislación específica sobre esta cuestión, señalando que la sharia prohíbe el acoso sexual, y que el acoso sexual, el rapto y los delitos similares están penalizados por el derecho penal, aunque no se han sometido casos de este tipo. Refiriéndose específicamente a los trabajadores domésticos, el Gobierno señala que el proyecto de reglamento sobre los trabajadores domésticos prohíbe dañar la dignidad del trabajador doméstico. La Comisión toma nota de que la definición de acoso sexual contiene dos elementos clave, a saber, acoso quid pro quo y un entorno de trabajo hostil y a este respecto señala de nuevo a la atención del Gobierno la observación general de 2002 sobre esta cuestión. La Comisión considera que restringir la prohibición del acoso sexual a las disposiciones generales del derecho penal es muy probable que no lleve a abordar de forma adecuada los dos aspectos del acoso sexual en el lugar de trabajo, y pide de nuevo al Gobierno que considere el hecho de incluir una disposición en el Código del Trabajo que defina y prohíba explícitamente el acoso sexual. En relación con los trabajadores domésticos, la Comisión espera que el reglamento sobre los trabajadores domésticos, una vez adoptado, abordará de forma específica la cuestión del acoso sexual, ya que estos trabajadores son particularmente vulnerables a dicho acoso.
Trabajadores migrantes
7. La Comisión toma nota de las observaciones de la CIOSL sobre la discriminación contra los trabajadores migrantes basada en la raza, la religión y el sexo, señalando en particular el abuso potencial y real de los trabajadores domésticos de sexo femenino. La Comisión de la Conferencia, aunque tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, llegó a la conclusión de que parece que existen importantes problemas en la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica respecto a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su anterior respuesta a estas preocupaciones, diciendo que dado el amplio número de trabajadores migrantes, los casos de abuso representan una proporción mínima, y que la CIOSL no proporciona la suficiente información para apoyar las alegaciones. Sin embargo, la Comisión recuerda que la magnitud del problema planteado por la CIOSL no puede considerarse insignificante, y que en las comunicaciones de la CIOSL se proporciona mucha información. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica un ejemplo de cómo un empleador puede mantener un control considerable sobre un trabajador migrante, ya que durante el período de prueba, el empleador puede elegir repatriar al trabajador si éste no es considerado adecuado, poner a la persona en un segundo período de prueba, o disminuir su salario. Aunque las últimas dos opciones sólo pueden llevarse a cabo con el acuerdo del trabajador, es muy probable que éste esté en una posición más débil y, que por consiguiente, pueda ser forzado a aceptar unas peores condiciones a fin de evitar la repatriación. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existen quejas presentadas por trabajadores migrantes.
8. La Comisión toma nota de que según las conclusiones de la Misión de Alto Nivel se confirma que se sigue utilizando el sistema de reclutamiento de trabajadores extranjeros y que los trabajadores migrantes siguen teniendo dificultades para cambiar de empleador. Asimismo, la Misión señaló que parece que sigue existiendo una falta generalizada de información y concienciación sobre la situación de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que se ha preparado un folleto para los trabajadores extranjeros, que ha sido distribuido a las embajadas pertinentes, y que ahora está siendo revisado para que refleje los derechos y obligaciones derivados del nuevo Código del Trabajo. Además, toma nota de que se ha creado el Departamento de Trabajo de Expatriados en el Ministerio de Trabajo. Tal como se señaló anteriormente, el reglamento sobre los trabajadores domésticos y trabajadores de categoría similar ha sido redactado por el Ministerio de Trabajo, y está pendiente de su aprobación final. La Comisión confía en que el reglamento sobre los trabajadores domésticos, que está pendiente de adopción, incluya disposiciones específicas que prohíban la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, y aborde las cuestiones de explotación de estos trabajadores. Asimismo, insta al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel: iniciar una investigación del sistema de reclutamiento de trabajadores extranjeros a fin de examinar las alegaciones de abusos planteadas ante la Comisión de Expertos; que haga un seguimiento concertado de las cuestiones relacionadas con la discriminación de los trabajadores migrantes, incluido el examen de las ocupaciones en las que trabajan los trabajadores migrantes, sus condiciones de empleo, y en particular la situación de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico; y que convierta la lucha contra la discriminación de los trabajadores migrantes en un componente importante de la política nacional sobre igualdad.
Discriminación basada en la religión
9. La Comisión recuerda su anterior observación en la que pidió información sobre si los anuncios de empleo todavía incluyen referencias a la religión, y sobre las medidas tomadas para hacer frente a la discriminación basada en la religión. La Comisión también toma nota de que la CIOSL proporciona ejemplos de casos graves de discriminación basada en la religión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las disposiciones de la Ley sobre Publicaciones y Publicación, de 2000, y un memorándum del Gobierno sobre los anuncios. Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel en las que se señala que respecto a la discriminación basada en motivos que no sean el sexo, especialmente contra los trabajadores migrantes basándose en la raza, la religión o la ascendencia nacional, existe poca concienciación o reconocimiento de la existencia de dicha discriminación. Tomando nota de que los anuncios de trabajo en los que se haga referencia a la religión no están permitidos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para garantizar que dicho requisito no se impone en la práctica. Tomando nota de que la discriminación basada en la religión respecto al empleo y la ocupación parece que se produce en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a abordar esta cuestión en la política nacional sobre igualdad, y a tomar medidas concretas para hacerle frente. Sírvase mantener informada a la Comisión sobre todos los progresos logrados a este respecto, incluidos todos los estudios encargados, la concienciación lograda, y las medidas de observancia.
Resolución de conflictos y mecanismos de derechos humanos
10. En sus anteriores comentarios la Comisión ha hecho hincapié en la importancia de que existan mecanismos efectivos para abordar la discriminación, proporcionar soluciones eficaces y lograr la observancia. La Comisión de la Conferencia hizo hincapié en que la política nacional sobre igualdad necesita incluir mecanismos efectivos para abordar la discriminación existente, incluidos recursos para los hombres y mujeres trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que la Misión de Alto Nivel llegó a la conclusión de que «faltan inspecciones efectivas y mecanismos de queja y observancia de las cuestiones de discriminación». Las debilidades encontradas están relacionadas con el acceso físico, ya que los órganos de resolución de conflictos están ubicados sólo en la capital, así como con la falta de concienciación entre los jueces y miembros de las comisiones sobre las cuestiones relacionadas con la discriminación. Tampoco hay mujeres en las comisiones o en los tribunales. La Msión también llegó a la conclusión de que la Comisión de Derechos Humanos podría proporcionar un mecanismo importante para tratar las quejas de discriminación de forma adecuada y efectiva, y promover la igualdad sin reforzar los estereotipos, pero que como institución nueva, todavía está definiendo su función y sus medios de acción. La Comisión alienta al Gobierno a tomar medidas para garantizar que los que se ocupan de la resolución de conflictos y la observancia, incluidos los inspectores del trabajo, los comisionados sobre conflictos laborales, los jueces y miembros de la Comisión de Derechos Humanos, reciben la formación adecuada en relación con las cuestiones de no discriminación e igualdad, y que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide información sobre todas las quejas presentadas a los inspectores del trabajo, los comisionados sobre conflictos laborales, la Comisión de Derechos Humanos o los tribunales en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación, y los resultados conseguidos. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las actividades de sensibilización de la Comisión de Derechos Humanos con respecto a la igualdad y la no discriminación.