National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en el sentido de que, más allá de la Constitución, no existe una prohibición legislativa de la discriminación, de conformidad con el Convenio, y sobre la importancia de la inclusión de tal prohibición en el Código del Trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual éste había abordado el asunto de manera adecuada en el Código del Trabajo propuesto. La Comisión confía en que el nuevo Código del Trabajo incluya una prohibición específica de discriminación, de conformidad con el Convenio, y solicita al Gobierno que transmita el texto en cuanto se haya adoptado. Recuerda al Gobierno la posibilidad de recabar el asesoramiento técnico de la OIT en este tema, que incluye la obtención de comentarios sobre el Código del Trabajo propuesto, desde la perspectiva de las normas internacionales del trabajo y de la legislación y la práctica comparativas.
2. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual seguía preocupada acerca de la baja participación de la mujer en la educación y en el empleo. Toma nota asimismo de que la Valoración Conjunta de País de las Naciones Unidas, de 2005, y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 2005, prestan especial atención a la situación de la mujer en esas zonas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno contiene muy poca información acerca de las medidas verdaderamente adoptadas por el Gobierno para promover y asegurar el respeto, en la ley y en la práctica, del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Dada la persistencia y la magnitud de las desigualdades basadas en el género, en el empleo y la ocupación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre las acciones específicas realizadas para eliminar la discriminación de la mujer y para promover su igualdad respecto del acceso a la educación, incluida la formación profesional, así como su igualdad de acceso al empleo y la gama más amplia de trabajos y sectores.
3. Acoso sexual. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en julio de 2004, en cuanto a la extendida violencia contra la mujer, incluido el acoso sexual en el trabajo. En este contexto, solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación práctica de la Ley de Supresión de la Violencia contra Mujeres y Niños, de 2000, y de cualquier otra medida adoptada para abordar el acoso sexual en el contexto del trabajo. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno simplemente afirma que no se habían recibido alegaciones sobre el acoso sexual. La Comisión considera que una ausencia de quejas en torno al acoso sexual en el trabajo, es un asunto muy preocupante, debido a lo bien documentados y reconocidos que están en el país la violencia y el acoso extendidos contra la mujer. Considera que la falta de quejas puede ser debida a la falta de mecanismos efectivos para tratarlas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que de forma urgente adopte medidas activas para abordar el asunto del acoso sexual, en el contexto del trabajo, a través de leyes, políticas y mecanismos apropiados, y para recabar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este sentido. Se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de toda medida adoptada o prevista.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 96.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2007.]