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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (RATIFICATION: 1989)

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1. Brecha salarial. La Comisión toma nota de que el PIT-CNT señala la existencia de una brecha salarial significativa entre hombres y mujeres, percibiendo estas últimas un promedio del 70 por ciento del salario de los hombres, aumentando dicha brecha en los cargos jerárquicos. Asimismo, de la memoria del Gobierno, toma nota de las actividades e iniciativas desarrolladas por la Comisión tripartita para la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo, por la Dirección Nacional de Trabajo y por el Instituto Nacional de Mujeres para promocionar y difundir el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo sin distinción de sexo. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno detalle las medidas adoptadas o previstas para promocionar el respeto del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre la mano de obra femenina y masculina y aquellas tendientes a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

2. Artículo 1. En relación con las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para incorporar la definición de los términos «remuneración» y «trabajo de igual valor» a la legislación nacional, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no ha habido avances al respecto. La Comisión confía que el Gobierno tomará las medidas necesarias para dar expresión legislativa al principio del Convenio.

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