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Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - United Republic of Tanzania (RATIFICATION: 1983)

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1. Establecimiento del Consejo Económico y Social del Trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 2006. La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo del Trabajo había sido sustituido por una nueva institución tripartita, el Consejo Económico y Social del Trabajo (LESCO), establecido en aplicación de la Ley núm. 7, de 2004, sobre Instituciones del Trabajo. El Gobierno indica que dicho Consejo comenzó a funcionar el 7 de septiembre de 2005. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar, en su próxima memoria los procedimientos establecidos en el marco del Consejo Económico y Social del Trabajo para asegurar consultas tripartitas efectivas (artículo 2 del Convenio), así como la manera en que son elegidos los miembros del Consejo (artículo 3).

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían celebrado dos reuniones de consultas tripartitas en el marco del Consejo Económico y Social del Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre el contenido de las consultas efectuadas en el marco del Consejo Económico y Social del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones especificadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, así como sobre las recomendaciones derivadas de las mismas.

3. Apoyo administrativo y formación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los participantes en las consultas tripartitas habían recibido una formación sobre la mediación y el arbitraje. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones actualizadas sobre este asunto e indicar de qué manera se brinda el apoyo administrativo necesario a la realización de las consultas tripartitas, como requiere el artículo 4.

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