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Discriminación en base a otros motivos que no sean de sexo. La Comisión lamenta tomar nota que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene información sobre ninguna medida adoptada para promover la igualdad de oportunidades y trato en base a motivos que no sean el sexo. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de que el Convenio exige que el Gobierno adopte y siga una política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y trato con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base no sólo al sexo, sino a otros motivos enumerados en el artículo, 1, 1), a), del Convenio, a saber, la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Asimismo, observa que la existencia de una legislación que no realiza distinciones basándose en estos diferentes motivos no es suficiente en sí misma para garantizar la aplicación del Convenio. Recordando en particular su anterior comentario respecto a la falta de datos sobre la composición étnica de la sociedad tunecina, la Comisión insta al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre la situación de los grupos minoritarios en lo que se refiere al empleo y la ocupación, especialmente en lo que respecta a la población berebere (o Amazigh). Sírvase asimismo proporcionar información sobre las medidas prácticas tomadas o previstas para prohibir la discriminación basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social en el empleo y la ocupación con arreglo al Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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