National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
1. Artículos 3 y 9. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de legislación, planes, acuerdos y decisiones judiciales tendientes a lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. Toma nota en particular que la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (ley núm. 39/1999, de 5 de noviembre), por la cual se adoptan medidas para favorecer la conciliación del trabajo y la familia y de la ley núm. 12/2001, de 19 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, entre otros, introduce bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento. Toma nota también que el 8 de noviembre de 2001 se aprobó el Plan integral de apoyo a la familia (2001-2004) el cual dedica su tercera línea estratégica a la conciliación de la vida familiar y laboral. En aplicación de dichas medidas se aprobó el real decreto núm. 1251/2001 de 16 de noviembre que reglamenta la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral. Además, se elaboró un «Código de buenas prácticas» en la materia, en colaboración con los agentes sociales que se aprobó con la firma el 30 de enero de 2003 del Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva (ANC 2003). En el IV Plan de Igualdad (2003-2006), que contiene ocho áreas estratégicas, el área 7 se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral y tiene entre sus objetivos la ampliación de las licencias parentales y el incremento de servicios de atención a niños y personas dependientes. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio y también sobre la aplicación práctica de las medidas ya adoptadas. Sírvase informar, por ejemplo, sobre los efectos de la legislación que establece bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento, así como sobre la aplicación del Código de buenas prácticas mencionado así como de la aplicación de las medidas contempladas en el área 7 del IV Plan de Igualdad. Con referencia al punto 2 de su anterior solicitud directa, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados prácticos de las medidas de fomento del empleo para los trabajadores con responsabilidades familiares.
2. Respecto del punto 3 de su anterior solicitud directa, la Comisión nota que según la memoria la contratación indefinida a tiempo parcial está incentivada en forma de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, por el Programa anual de fomento del empleo. El Gobierno también indica que en el ordenamiento actual español, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Sírvase indicar el porcentaje de mujeres empleadas a tiempo parcial y si disponen de las mismas oportunidades de formación en el empleo que los trabajadores a tiempo completo.
3. Artículo 5. Hijos a cargo. El Gobierno indica que partiendo de la premisa de que los servicios de atención a menores de tres años durante la jornada laboral de sus madres y padres son uno de los elementos clave para conciliar la vida laboral y familiar, las tres administraciones están colaborando para mejorar la oferta de este tipo de servicio. El Ministerio de Salud contribuye a la creación de servicios para menores de tres años a través de convenios-programa con las comunidades autónomas. La Comisión toma nota que, a instancias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha realizado recientemente un estudio para conocer cual es la situación de la oferta existente de servicios para menores de tres años en las distintas comunidades autónomas. Tomando nota que según la memoria, la realización de esta investigación ha permitido diseñar un sistema de información que permitirá conocer año tras año la evolución de la oferta de servicios para los más pequeños, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre la evolución de la referida oferta de servicios y su utilización.
4. Otros miembros de la familia directa. La Comisión toma nota con interés que según la memoria, el 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, el que establecerá un nuevo derecho universal y subjetivo para las personas que no pueden valerse por sí mismas, en su mayoría ancianos. Todas las Administraciones participarán en la aplicación de la ley en el ejercicio de sus competencias. El sistema se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integre de forma coordinada centros y servicios públicos y privados debidamente acreditados y se pasará del 0,33 por ciento del PIB que se dedica en la actualidad al 1 por ciento en 2015. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos alcanzados al respecto.
5. Artículo 11. La Comisión, tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, le agradecería que continuara proporcionando informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.