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Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Spain (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Agradecería informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. Legislación relativa a los certificados médicos expedidos a los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de ley para unificar los criterios y las acciones que han de ponerse en práctica en los centros de salud marítima, basándose en la experiencia y en los problemas que se encuentran en la práctica, al igual que en las Directivas de la OIT/OMS, de 1997, relativas a la realización de los exámenes médicos de aptitud anteriores al embarque y a los exámenes médicos periódicos de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada de toda evolución en este terreno y comunicar, en su próxima memoria, una muestra de certificado que pruebe la aptitud para el trabajo en un buque de pesca.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, relativas a los exámenes médicos realizados entre 2001 y 2005. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y transmitiendo estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, extractos de informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y sobre las sanciones impuestas.

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