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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de mayo de 2005 en respuesta a sus comentarios anteriores, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, de 3 de abril de 2003, y del Reglamento de aplicación de 31 de marzo de 2004.

La Comisión también toma nota de los cuadros estadísticos relativos a: i) medidas de capacitación laboral; ii) becas otorgadas durante el período 1999‑2004; iii) convenios colectivos por rama de actividad; iv) conflictos colectivos de trabajo, y v) quejas recibidas por los servicios de la administración del trabajo y asesoramiento proporcionado entre 1999 y 2005.

1. Artículos 5 y 6, párrafo 2, c), del Convenio. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones, según las cuales, el ejecutivo federal elabora el plan nacional de desarrollo, que es resultado de una consulta popular realizada en todo el país, en la que se recogen las opiniones, propuestas y demandas de los ciudadanos y grupos sociales y, en el ámbito laboral, sobre la base de los resultados de las consultas de empleadores y de trabajadores llevadas a cabo por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la finalidad de promover nuevos empleos, el mejoramiento de un ambiente laboral que incremente la productividad de las empresas y propiciar una mayor capacitación de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno mantiene un diálogo permanente con numerosas organizaciones de trabajadores, así como con representantes de los trabajadores del sector público y privado en todas las ramas de la actividad económica (Confederación de Trabajadores de México, Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato de Trabajadores Petroleros, trabajadores de la industria química, de la televisión, etc.) sobre la problemática específica de cada rama laboral y sobre las actividades en materia sindical, la capacitación profesional, y la seguridad e higiene en el trabajo. La Comisión también toma nota con interés de que los organismos competentes en materia de vivienda de los trabajadores, de la protección del salario, de la conciliación y el arbitraje, de la seguridad, la higiene y la salud del trabajador, desarrollan actividades en colaboración con los interlocutores sociales, tanto a nivel nacional como en el de los Estados federales (Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene, Consejo para el diálogo con los sectores productivos, etc.).

2. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las acciones llevadas a cabo, en colaboración con la OIT, entre 2001 y 2005, en particular la elaboración de un estudio sobre las jornadas de trabajo y la organización del trabajo en México, la capacitación en materia de conciliación y mediación, el lanzamiento, en 2004, de un proyecto para el fortalecimiento de los mecanismos institucionales del diálogo social, la elaboración de una auditoría sobre la eficacia de las juntas locales de conciliación y arbitraje, así como la aplicación de un proyecto relativo a los métodos de evaluación de las políticas de seguridad en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de las repercusiones de las medidas antes mencionadas en el funcionamiento del sistema de la administración del trabajo y de los resultados alcanzados en relación con los objetivos.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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