National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006, que hace referencia a cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión sobre el derecho de huelga y denuncia actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, incluidas las de fecha 31 de agosto de 2005 que se refieren, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té (véase observación de 2005, 76.ª reunión).
Además, en sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45, 3) y el artículo 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, de 1996, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3) y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.
Por último, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 2 de octubre de 2006 que hace referencia a su respuesta a la comunicación recibida del Congreso de Sindicatos de Malawi sobre la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que esos comentarios se examinaron en el marco del Convenio núm. 98.
Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.