National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Artículo 9 del Convenio. Participación en los gastos. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación de las víctimas de accidentes de trabajo en el costo de los productos farmacéuticos prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno indica nuevamente que las disposiciones de la legislación (Ley sobre el Servicio Nacional de Salud) relativas a la cobertura de los gastos farmacéuticos son justas en la medida en que la asistencia está orientada hacia las personas que se encuentran en mayores dificultades financieras. El Gobierno sigue convencido de que las víctimas de accidentes del trabajo pertenecientes a esta categoría quedarán adecuadamente protegidas por dicha legislación. Por otra parte, se compromete a que durante los tres años próximos el aumento de la participación a cargo del trabajador no supere la tasa de inflación.
Tomando nota de nuevo de esta información, la Comisión recuerda que toda disposición que prevea la participación de la víctima de un accidente de trabajo en el costo de productos farmacéuticos prescritos es contraria al artículo 9 del Convenio. Esa disposición tiene la finalidad de que las consecuencias financieras provocadas por la lesión profesional no recaigan sobre el trabajador. A este respecto, surge de las informaciones comunicadas anteriormente por el Gobierno que, por una parte, la participación a cargo del trabajador no se exige para los productos farmacéuticos prescritos cuando la víctima de la lesión profesional se encuentre hospitalizada o cuando sus ingresos sean inferiores a un determinado umbral y, por otra parte, hay numerosas categorías de asegurados que se benefician de la exención de participación en lo que respecta a los productos farmacéuticos, independientemente de sus ingresos. Además, existe un sistema de pago previo que permite a los trabajadores que hayan pagado una tasa anual o cuatrimestral fija (PPC) de quedar exentos de la participación durante el período correspondiente. En consecuencia, se debe pagar únicamente el 8,4 por ciento de los productos farmacéuticos prescriptos. Habida cuenta de esas excepciones, la Comisión sigue considerando que el Gobierno debería poder incluir a todas las víctimas de los accidentes de trabajo, independientemente de sus ingresos, en las categorías de asegurados exentas de las cargas de participación, de modo que la asistencia farmacéutica, en particular fuera del hospital, se preste igualmente a todas las víctimas de accidentes de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá volver a examinar esta cuestión y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre ese punto.