National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Gabón había aceptado emprender trabajos a fin de armonizar la legislación que prohíbe la trata de niños, en el marco del Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA). A este respecto, la Comisión toma nota de que, a pesar de las dificultades económicas y financieras del país, el Gobierno ha tomado ciertas medidas a fin de prohibir y eliminar la trata y venta de niños con fines de explotación económica y sexual. Toma nota con interés de la adopción de dos nuevos decretos, a saber, el decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005 (decreto núm. 007141), que fija las modalidades de sanción de las infracciones en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad social y el decreto núm. 0024/PR/MTE de 6 de enero de 2005 (decreto núm. 0024) que fija las condiciones de los controles, investigaciones y pesquisas en relación con la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República de Gabón. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia del decreto núm. 007141 y del decreto núm. 0024.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. La Comisión había tomado nota de la creación de un consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, que es un órgano administrativo especializado en la prevención y en la lucha contra la trata de niños. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la labor del consejo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el consejo está formado por representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. El consejo es responsable de detectar los casos de trata de niños, identificar a las víctimas, retirarlas de su situación de explotación, proteger sus derechos y promover la información. Asimismo, también se ocupa de la sensibilización con miras a prevenir esta lacra y de la multiplicación de la acción del Comité de seguimiento en la provincia. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre el trabajo del consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, comunicando, entre otras cosas, su informe anual.
2. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud del artículo 4 del decreto núm. 007141, el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación del decreto a fin de permitir que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar las fases III y IV del proyecto IPEC/LUTRENA. Alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.
Apartado a). Evitar que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004 de 21 de septiembre de 2004 relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de niños en la República de Gabón [ley núm. 09/2004] prevén medidas de prevención, entre las que se encuentran la realización de campañas de sensibilización y de información para las familias y los niños, en las que participarán las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas y la sociedad civil. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, según la información sobre el proyecto IPEC/LUTRENA de la que dispone la Oficina, se había evitado que 90 niños fuesen víctimas de trata o de venta. Tomando nota de la falta de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la aplicación, en la práctica, de los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004, especialmente en lo que respecta a las medidas tomadas a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata y de venta con fines de explotación económica y sexual.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Centro de acogida y seguimiento medico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de que el artículo 5 de la ley núm. 09/2004 prevé la instauración de un seguimiento médico social específico a favor de los niños víctimas de trata, así como la creación de centros de acogida para los niños víctimas de trata antes de su repatriación a sus países de origen. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, según la información sobre el proyecto IPEC/LUTRENA disponible en la Oficina, habían sido aproximadamente 75 los niños víctimas de trata que habían sido librados de esta peor forma de trabajo infantil. Además, tomó nota que esos niños se habían beneficiado de servicios médico-sociales y de consejos, y de que algunos de ellos habían regresado junto a sus familias. La Comisión había rogado al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica del artículo núm. 5 de la ley núm. 09/2004. Toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre este punto. Sin embargo, toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha elaborado un manual de procedimientos para el cuidado de los niños víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de este manual de procedimiento y que proporcione copia de él. Además, ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación y el impacto en la práctica del artículo 5 de la ley núm. 09/2004, especialmente en lo que concierne: 1) al número y ubicación de los centros de acogida de niños víctimas de trata que han sido creados en el país a fin de recoger a los niños víctimas de trata que han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil; 2) los programas de seguimiento médico-social específico elaborados y utilizados a favor de los niños víctimas de trata, especialmente en lo que concierne a las medidas tomadas a fin de garantizar su readaptación e integración social después de que hayan sido librados de esta peor forma de trabajo infantil.
Apartado c). Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre este punto. Recuerda que la educación es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, especialmente contra sus peores formas. De nuevo, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas aplicadas en el marco del proyecto IPEC/LUTRENA a fin de permitir a los niños víctimas de trata, y que han sido librados de esta peor forma de trabajo, el acceso a la educación básica gratuita o a la formación profesional.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales está funcionando un sistema de concertación entre Gabón y los países de origen de los niños trabajadores con miras a la eliminación de la trata de niños. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar información complementaria sobre el sistema de concertación instaurado entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y que indicase especialmente si los intercambios de información han permitido descubrir y detener a las personas que pertenecen a redes de trata de niños. La Comisión observa de nuevo que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto. Por consiguiente, de nuevo, ruega encarecidamente al Gobierno que comunique información sobre el sistema de diálogo establecido entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y que indique especialmente si los intercambios de información han permitido: 1) descubrir y detener a personas pertenecientes a redes de trata de niños, y 2) descubrir e interceptar en las fronteras a niños víctimas de trata.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 14 de la ley núm. 09/2004 prevé que los oficiales, los agentes de la policía judicial y los funcionarios del ministerio encargado de la familia y de la protección de la infancia, y del Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentran habilitados para proceder a las investigaciones, controles y pesquisas que sean necesarios para su aplicación. La Comisión había pedido al Gobierno que le comunicase información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 09/2004. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto núm. 0024 aplica el artículo 14 de la ley núm. 09/2004 y fija las condiciones de los controles, las investigaciones y las pesquisas en el ámbito de la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para aplicar las disposiciones de este decreto que permiten proteger a los niños de la trata o librarlos de esta peor forma de trabajo. Entre estas medidas, se encuentran el aumento del número de policías en las fronteras terrestre, marítima y aérea, la utilización de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Además, dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.