National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno que la Ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores (capítulo 220), que sigue abarcando determinadas categorías de trabajadores excluidos de la aplicación de la Ley de 1976 sobre el régimen nacional de pensiones, no contiene ninguna disposición que permita dar efecto a los artículos 5 (principio de indemnización en forma de capital en caso de incapacidad permanente o defunción); 7 (indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona); 9 (asistencia médica y quirúrgica necesaria); 10 (suministro y renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario), y 11 (garantía contra la insolvencia del empleador o del asegurador) del Convenio.
A este respecto, el Gobierno había indicado en su memoria de 1999 que está prevista la consolidación de la Ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores y la Ley nacional sobre pensiones a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria y en la transmitida en 2001, el Gobierno indica que todavía no ha finalizado la consolidación de las leyes antes mencionadas. Sin embargo, añade que el ministerio competente está actualmente redactando el proyecto de ley y que se le ha pedido que finalice rápidamente este proceso. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias a fin de realizar, lo antes posible, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar al conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio la reparación prevista por este instrumento en caso de accidente del trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]