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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (RATIFICATION: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (RATIFICATION: 2016)

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1. Movilización de personas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, que delegaba en los jefes de circunscripción determinadas medidas necesarias a la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público, y que confería a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas, fue derogada por la ley núm. 2005-016, de 27 de enero de 2005.

2. La cuestión de las secuelas de la esclavitud en Mauritania y las prácticas de trabajo forzoso resultantes, es objeto de un atento examen por parte de la Comisión, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, desde hace varios años. A este respecto, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en relación con la aplicación del Convenio por Mauritania, en junio de 2005, en la Comisión Aplicación de Normas de la Conferencia, y en la que esta última, teniendo en cuenta la información divergente sobre la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y de esclavitud, decidió que debería emprenderse una misión de investigación, que debería verificar la aplicación efectiva de la legislación nacional. El Gobierno aceptó esta propuesta, y una misión visitó Mauritania del 13 al 20 de mayo de 2006. La Comisión toma nota del informe de la misión y, en particular, de las conclusiones y recomendaciones que fueron comunicadas al Gobierno en agosto de 2006. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 12 de octubre de 2006 que proporciona aclaraciones sobre la memoria recibida en 2005. Además, la Comisión toma nota de que una comunicación recibida en la Oficina el 29 de noviembre de 2006, el Gobierno indicó que las recomendaciones contenidas en el informe de misión «deberían incorporarse a la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud».

a)        Reconocimiento de la existencia de las secuelas de la esclavitud
y compromiso del Gobierno para combatirlas

La Comisión señala que la misión indicó en las conclusiones de su informe que «el Gobierno estima que existen aún secuelas de la esclavitud resultantes esencialmente de la pobreza endémica» y que «la opinión de las autoridades de Mauritania sobre esta problemática había registrado una evolución y la cuestión ya no era un tema tabú». La Comisión toma nota con interés a este respecto de que, según las informaciones contenidas en la memoria de la misión, así como de las proporcionadas en la memoria del Gobierno, que éste ha adoptado un cierto número de medidas que certifican su compromiso en ese ámbito:

–           Reconocimiento de las asociaciones más activas en los aspectos de los derechos humanos relativos al trabajo forzoso, tales como SOS Esclaves, y la Asociación Mauritana de Derechos Humanos (AMDH).

–           Discusión del problema de la esclavitud o de sus secuelas durante las Jornadas Nacionales de Concertación celebradas en octubre de 2005. Este punto figura en las recomendaciones consecuencia de esas jornadas y se reconoció que deberían adoptarse medidas en ese ámbito.

–           Organización por el Ministerio de Justicia, el 24 de marzo de 2006, de una Jornada de Reflexión sobre las formas y medios de erradicar las secuelas de la esclavitud en Mauritania, en la que participaron miembros del Gobierno, organizaciones de la sociedad civil, especialmente, las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos, los ulemas, los representantes de los partidos políticos, etc. La Comisión toma nota de que se encomendó a un Comité Interministerial la labor de examinar las recomendaciones resultantes de esta Jornada y propuso, en una comunicación adoptada en el Consejo de Ministros, de 12 de julio de 2006, que «el Gobierno reafirma solemnemente y sin equívocos su voluntad de intensificar y sistematizar la lucha contra las secuelas de la esclavitud hasta la erradicación rápida y definitiva de la misma» así como a «la elaboración, en el marco de un enfoque participativo, de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud».

–           Adopción por el Consejo de Ministros en julio de 2006 de la ordenanza que establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta institución pública independiente estará dotada de autonomía administrativa y financiera; y estará integrada por miembros designados en representación de instituciones, organizaciones profesionales y de la sociedad civil, por una parte, y miembros designados como representantes de las administraciones, por la otra. La Comisión observa que entre las funciones de la CNDH figura la de «hacer conocer los derechos humanos y la lucha contra toda forma de discriminación y de atropello a la dignidad humana, especialmente... las prácticas de esclavitud..., sensibilizando a la opinión pública mediante la información, la comunicación y la enseñanza y recurriendo a todos los órganos de prensa».

b)        Legislación aplicable

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 5 del nuevo Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, definido como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de cualquier pena y para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente, y que toda violación de esta prohibición está sujeta a sanciones penales previstas en la ley núm. 2003-025, de 17 de julio de 2003, por la que se reprime la trata de personas. La Comisión había expresado su preocupación por las consecuencias prácticas que podrían resultar del hecho de que la prohibición general del trabajo forzoso figura en el Código del Trabajo y las sanciones en una ley específica que reprime otro delito.

La Comisión toma nota de que la misión de investigación tenía el objetivo de obtener informaciones sobre la legislación nacional y evaluar si esta legislación es suficiente y efectivamente aplicada para poner fin a las secuelas de la esclavitud. El informe señala que numerosos interlocutores de la misión señalaron los vacíos de la legislación, incluido el Ministro de Justicia, que reconoció la necesidad de aportar aclaraciones a la legislación y subrayó la necesidad de caracterizar con precisión las prácticas de servidumbre, así como de prever sanciones adecuadas en el marco de la reforma del Código Penal. A este respecto, la Comisión comparte las recomendaciones de la misión que «estima que la definición de los elementos constitutivos de las prácticas de esclavitud y su tipificación como delito permitirían reforzar el dispositivo legislativo». La Comisión espera que como lo recomendó la misión en su informe, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para «adoptar un texto que tipifique claramente como delito las prácticas de esclavitud y que defina, de manera precisa, los elementos constitutivos que permitan a los tribunales aplicarlos sin dificultades» y de «incorporar esas innovaciones jurídicas en el marco general de la revisión del Código Penal en curso».

c)        Aplicación efectiva de la legislación

En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las jurisdicciones competentes para recibir los recursos y las sanciones que se hubieran impuesto en caso de infracción a la prohibición de recurrir al trabajo forzoso, en particular, sobre el número de recursos interpuestos y que proporcionara copia de las decisiones judiciales.

La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión comprueba que «hasta la fecha no se han iniciado ante los tribunales nacionales acciones judiciales en las que se aleguen prácticas de trabajo forzoso o de esclavitud. Cuando se llevan a cabo investigaciones, los hechos nunca son calificados de esclavitud, circunstancia que no permite iniciar una acción judicial sobre esta base». Como se refleja en el informe y en las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio, las víctimas encuentran dificultades para presentar denuncias y ejercer sus derechos tanto a nivel de las autoridades dependientes de la fuerza pública como de las autoridades judiciales.

La Comisión toma nota, no obstante, de que se han adoptado medidas a ese respecto. Por ejemplo, la Comisión toma nota de la circular, de 2 de enero de 2006, enviada por el Ministro del Interior a los walis, hakems y jefes de circunscripción, como consecuencia de las recomendaciones adoptadas en las Jornadas de Concertación sobre el proceso de transición democrática, en las que se decidió adoptar medidas para luchar contra las secuelas de la esclavitud. En esa circular, el Ministro pidió a esos representantes del Estado que «hicieran respetar la ley, especialmente en lo concerniente a las secuelas del fenómeno de la esclavitud», que trataran los casos que llegaran a su conocimiento con la «estrictez requerida y sometieran a la justicia los casos que entraran en el ámbito de su competencia. En toda circunstancia, la ley debe seguir siendo la referencia única en la materia». La Comisión observa también que el Ministro de Justicia informó a ese respecto a la misión, que personalmente había dado instrucción a la Fiscalía de visitar sistemáticamente los lugares del hecho cuando se les informara de una denuncia relativa a las secuelas de la esclavitud, y realizar las investigaciones correspondientes.

En relación con el acceso de las víctimas a la justicia, la Comisión toma nota de la adopción, el 26 de enero de 2006, de la ordenanza núm. 2006-005 relativa a la asistencia jurídica, cuya finalidad es aportar asistencia jurídica y judicial a las personas más desfavorecidas.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que lo ratifiquen están obligados a cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Consciente de las dificultades que encuentra el sistema judicial y las reticencias que pudiesen existir en lo concerniente a la cuestión de las secuelas de la esclavitud, la Comisión considera que reviste importancia que las medidas tomadas por el Gobierno para poner término a las secuelas de la esclavitud (en la esfera de la sensibilización, la lucha contra la pobreza, etc.) se apoyen en un sistema judicial fiable, que permita aplicar a los culpables penas disuasorias. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de la misión, solicitando al Gobierno «seguir haciendo todo lo que esté a su alcance para garantizar que las autoridades competentes (procuradores, magistrados, personal policial y de gendarmería) ordenen o realicen encuestas de manera rápida e imparcial en los casos de denuncia o de quejas concernientes a la esclavitud y sus diversas formas; que no se altere la calificación de los hechos; que, de estar fundados, esos casos sean sometidos a las jurisdicciones competentes y tratados de manera prioritaria; y que, en su caso, las sanciones impuestas sean suficientemente disuasorias».

d)        Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud

La Comisión toma nota de que la misión ha subrayado en su informe que los problemas vinculados a las secuelas de la esclavitud «tienen causas diversas derivadas del peso de la tradición, la cultura y las creencias religiosas y que se ven reforzadas por la situación de dependencia económica de las víctimas» y que «el Gobierno tiene una función esencial que desempeñar como catalizador del cambio. Con este objetivo, deberá adoptar una política activa y tomar las medidas legislativas adecuadas». La Comisión observa, que desde entonces, el Consejo de Ministros adoptó el 12 de julio de 2006 el principio de «elaborar, en el marco de un enfoque participativo, una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Esta estrategia, que será objeto de un proceso continuo de seguimiento, tendrá la finalidad de identificar y proponer todas las medidas susceptibles de eliminar las secuelas de la esclavitud, teniendo presente, en particular, las recomendaciones de las Jornadas Nacionales de Concertación». Además, toma nota de que en octubre de 2006 se estableció un comité ministerial a estos efectos.

La Comisión estima que en el marco de esta estrategia, es importante, como subrayó la misión en su informe, disponer de «datos fiables que permitan evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y sus características». La ausencia de esos datos podría «constituir un obstáculo a la aplicación de una política eficaz de luchas». La Comisión espera que el Gobierno podrá llevar a cabo ese estudio con la asistencia técnica de la Oficina y otras organizaciones internacionales que han señalado su interés en cooperar con el Gobierno en ese ámbito. Un estudio de esa índole permitiría orientar las acciones que deben realizar los poderes públicos y de establecer las poblaciones y zonas geográficas afectadas.

De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud. Espera que cuando se defina esa estrategia el Gobierno tendrá en cuenta el conjunto de recomendaciones formuladas por la misión, como lo indicó en una comunicación dirigida a la Oficina en noviembre de 2006. La Comisión considera a este respecto que todos los actores llamados a desempeñar un papel en la lucha contra esas prácticas — especialmente los interlocutores sociales, las fuerzas policiales y de mantenimiento del orden, el aparato judicial, la inspección del trabajo y la sociedad civil, incluidas las autoridades religiosas, deberán ser partes interesadas en esta estrategia. La Comisión también espera que, entre las medidas que se adoptarán en el marco de esta estrategia nacional, el Gobierno tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo actividades de sensibilización a nivel nacional, regional y local destinadas al conjunto de los protagonistas anteriormente mencionados. Además, es conveniente poner en práctica, en un marco concertado, programas de lucha contra la pobreza destinados más específicamente a las comunidades en las que se observa y subsiste el fenómeno vinculado a las secuelas de la esclavitud. Esto tiene la finalidad de evitar que esas personas vulnerables sean nuevamente víctimas de esas prácticas.

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