National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la legislación que se adjunta.
2. Artículo 14 del Convenio. Legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas adoptadas mediante la promulgación del Reglamento de disposiciones generales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 36, de 2003) y del Reglamento para la protección de los trabajadores de los riesgos derivados de la exposición a sustancias cancerígenas o mutagénicas en el trabajo (notificación legal núm. 122, de 2003) para garantizar la aplicación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de que la concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo no deberá exceder de 3,24 mg/m 3 (1 ppm) (anexo III de la notificación legal núm. 122, de 2003). La Comisión también toma nota con interés de la adopción del Reglamento para la protección de la maternidad en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 92, de 2000), y el Reglamento para la protección de los jóvenes en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 91, de 2000, en su tenor enmendado por la notificación legal núm. 283, de 2004) garantiza la plena aplicación del artículo 11 del Convenio.
3. Artículos 9 y 10. Examen médico gratuito para los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 16 de la notificación legal núm. 36, de 2003, y el artículo 14 de la notificación legal núm. 122, de 2003 establecen que deberán llevarse a cabo exámenes médicos previos al empleo y exámenes periódicos ulteriores, y que el anexo II de la notificación legal núm. 122, de 2003, indica que deberán conservarse esos antecedentes y, de ser procedente, realizarse un seguimiento biológico. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el historial médico se mantendrá archivado hasta 40 años después, como mínimo, de que haya finalizado la exposición al benceno.
4. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.