National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la adopción del Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, de 3 de marzo de 2006, así como del Acuerdo relativo a los trámites administrativos para el establecimiento de esas agencias, de 27 de abril de 2006. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Colocación gratuita para la gente de mar. Desde hace varios años el Gobierno indica en sus memorias que no existen agencias gratuitas de colocación que cubran específicamente a los marinos. Una vez que la gente de mar ha obtenido la acreditación de sus aptitudes, tiene diferentes posibilidades para encontrar un empleo: afiliarse a un sindicato que haya concluido contratos colectivos de trabajo con las empresas marítimas; o bien acudir directamente a un buque o recurrir al Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento o a una agencia gratuita de colocación abierta a todos los trabajadores. El Reglamento de agencias de colocación de trabajadores adoptado recientemente, establece un sistema en el que coexisten las agencias privadas de colocación con fines de lucro y las agencias sin fines lucrativos. Estas agencias son competentes para la colocación de los trabajadores en general y, en consecuencia, también para los marinos. El artículo 10, párrafo I, de ese texto establece no obstante que está prohibido solicitar cualquier remuneración a los trabajadores que recurren a esas agencias. Por consiguiente, los gastos de colocación parecen estar a cargo de los empleadores, al menos para las agencias privadas de colocación con fines de lucro, el artículo 10, párrafo IV de dicho Reglamento prevé que las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos no podrán solicitar a los empleadores el cobro de suma alguna.
El Gobierno indica en su memoria que el Senado determinó improcedente la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), que permite la colocación de la gente de mar por agencias privadas a condición de que ésta sea gratuita. La Comisión recuerda que el presente Convenio prohíbe la colocación de la gente de mar con fines lucrativos. Ni el armador ni la gente de mar deben pagar remuneración alguna. La introducción a la legislación nacional de una disposición que prohíba solicitar una remuneración a los marinos no es suficiente para garantizar la aplicación de esta disposición. La Comisión subraya, además, que todo Miembro deberá organizar un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas, y en principio públicas, de colocación para la gente de mar (artículo 4). La Comisión señala también que las excepciones autorizadas al principio de gratuidad de la colocación de los marinos en virtud del artículo 3 del Convenio deben ser de carácter temporal, y el Gobierno debe comprometerse a tomar todas las medidas necesarias para abolir lo más rápidamente posible el comercio de la colocación de la gente de mar ejercido con fines lucrativos. México ratificó el Convenio en 1939, es decir, hace sesenta y siete años. Sin embargo la existencia de agencias privadas de colocación de la gente de mar están legalizadas por el nuevo texto. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que prohíba la colocación de la gente de mar por toda empresa comercial que realice actividades con fines lucrativos y velar porque únicamente estén autorizadas a la colocación de la gente de mar agencias gratuitas y, en principio, públicas.
Artículo 5. Comisiones consultivas. Desde hace muchos años el Gobierno se remite a las disposiciones del artículo 539 A de la Ley Federal de Trabajo, en el que se prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, competente en materia de colocación de trabajadores, será asistida en sus funciones por un consejo consultivo integrado por representantes del sector público y por organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores. Sin embargo, la Comisión prevé que se constituirán comisiones compuestas por un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, que serán consultados en todo lo que respecte al funcionamiento de las agencias de colocación de la gente de mar. Cabe señalar que esas oficinas no existen. Por consiguiente, los consejos mencionados no responden a las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación y la práctica con este artículo.
En 2005, la Confederación de Trabajadores de México indicó, en sus comentarios relativos a la memoria del Gobierno, que se había establecido un comité de bienestar de gente de mar, en el cual participa el secretario general de la orden de capitanes y pilotos navales, en coordinación con la autoridad marítima. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien transmitir, en su próxima memoria, informaciones sobre ese comité.
Artículos 6 y 7. Garantías para la protección de las partes. El Gobierno remite al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, son ley suprema de la nación, y al artículo 194 de la Ley Federal de Trabajo, en el que se prevé que las condiciones de trabajo de los marinos se harán constar por escrito, en cuatro ejemplares. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon. Sin embargo, la Confederación de Trabajadores de México señala que los trabajadores, incluidos los marinos, no recibirían una copia del contrato de trabajo y, además, que las agencias de colocación o los empleadores obligarían al trabajador a firmar su renuncia en blanco para evitar que generen derechos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con estas disposiciones del Convenio e informar al respecto a la Comisión en su próxima memoria.
Artículo 8. Colocación de marinos extranjeros. El Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, de 2006 es, al parecer, también aplicable a los trabajadores extranjeros, incluida la gente de mar, dado que prevé que las agencias no podrán establecer distinciones en los trabajadores por motivos de origen étnico, lengua, o cualquier otra causa que tenga por objeto impedir o anular los derechos a la igualdad de oportunidades de las personas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria, informaciones sobre la colocación de gente de mar extranjera.
Artículo 10. Funcionamiento de las agencias de colocación y desempleo de la gente de mar. El Gobierno indica en su memoria que la ausencia de agencias de colocación para la gente de mar explica el hecho de que no se disponga de estadísticas. Señala además que el Servicio Nacional de Empleo y sus oficinas ubicadas en las entidades federativas que poseen costas y puertos comerciales o turísticos no han registrado antecedentes de colocación de gente de mar entre julio de 2002 y junio de 2005. La Comisión recuerda que la comunicación de información estadística, o de otra clase, que pueda disponer, relacionada con el desempleo de la gente de mar y el funcionamiento de sus agencias de colocación, requerida por el Convenio, es esencial para la evaluación de la aplicación del Convenio. Solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para dar efecto a este artículo e informar a la Comisión en su próxima memoria.
Parte IV del formulario de memoria. Decisiones judiciales. El Gobierno indica que, entre el 1.º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, se llevaron a cabo en todo el país 92.664 inspecciones. Estas se efectuaron en las empresas sujetas a la jurisdicción federal. La Comisión solicita al Gobierno que, en el futuro, tenga a bien comunicar informaciones que se refieran más específicamente a la colocación de la gente de mar y le ruega indicar en su próxima memoria si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, se iniciaron acciones ante los tribunales o se han dictado resoluciones sobre cuestiones de principios relativas a la aplicación del Convenio.