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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Republic of Moldova (RATIFICATION: 1996)

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1. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 5-XVI de 9 de febrero de 2006 sobre la garantía de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Toma nota de que la ley prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivo de sexo y garantiza la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión para la igualdad de género. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el trabajo y responsabilidades de la Comisión en relación con el empleo y la ocupación y sobre la aplicación práctica y observancia de la ley núm. 5-XVI, incluidas indicaciones sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos relacionados con la nueva ley tratados por la inspección del trabajo y los tribunales.

2. Discriminación basada en la edad. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) recibida el 26 de julio de 2006 con respecto a las recientes enmiendas del Código del Trabajo (ley núm. 8-XVI de 9 de febrero de 2006). La CSRM se centra en particular en el hecho de que se haya añadido el artículo 82, i), que permite la finalización de un contrato de empleo en los casos en los que el empleado ha alcanzado la edad de la jubilación. Alega que esta disposición va en contra del artículo 8 del Código del Trabajo y del Convenio núm. 111 ya que discrimina en base a la edad y conducirá al despido injusto de los trabajadores de más edad. La Comisión nota que la comunicación de la CSRM fue enviada al Gobierno el 4 de septiembre de 2006. Solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a las cuestiones planteadas por la CSRM en ocasión de su próxima memoria.

3. Discriminación basada en el color. La Comisión recuerda que los artículos 8, 47 y 128 del Código del Trabajo prohíben la discriminación por diversos motivos, pero que el criterio del color, que es uno de los motivos prohibidos de discriminación que aparecen en el artículo 1, 1, a), del Convenio, se ha omitido. La Comisión pide al Gobierno que indique si pretende extender la protección proporcionada por esta disposición a fin de incluir el motivo del color y que indique las medidas a través de las cuales se garantiza la protección contra la discriminación basada en el color en el empleo y la ocupación.

4. Medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión cree comprender que el Gobierno adoptó un Plan nacional para promover la igualdad de género para el período 2006-2009 y recuerda el Plan nacional de acción sobre los derechos humanos (2004-2008), que prevé actividades para promover la igualdad de oportunidades y de trato basado en el sexo y el origen étnico. La Comisión toma nota que el informe del Gobierno no proporciona una evaluación de la implementación de las actividades y programas concretos realizados en virtud de estos planes. Por consiguiente, pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre los mecanismos establecidos para coordinar y controlar la implementación de estos planes y sobre los resultados de las acciones emprendidas en virtud de estos planes para promover la igualdad en el mundo del trabajo independientemente del sexo o el origen étnico. Sírvase asimismo proporcionar una copia del nuevo Plan nacional para promover la igualdad de género.

La Comisión plantea ciertos puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

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