National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión también toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2350 en el cual invitó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de revisar el Código Fiscal mediante la celebración de consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, con objeto de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes a la cuestión del trato en materia fiscal de las cuotas de afiliación pagadas por los empleadores a sus respectivas organizaciones, y que incluso considere la posibilidad de introducir una reglamentación fiscal que permita deducir las cuotas de afiliación pagadas por los empleadores a sus organizaciones, en el caso de que efectivamente exista un trato discriminatorio en materia fiscal (véase 338.º informe, párrafo 1085, b)). La Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la ley núm. 268-XVI, de 28 de julio de 2006, se enmendó el Código Fiscal de manera de poder deducir de los impuestos las cotizaciones sindicales.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del artículo 6 de la Ley de Organizaciones de Empleadores, que requiere por lo menos diez empleadores para constituir una organización y recordó que dicha exigencia era muy elevada y podía constituir un obstáculo a la libre creación de organizaciones de empleadores. La Comisión pide una vez más al Gobierno que la mantenga informada de los avances relativos a un proyecto de ley que modifica la Ley sobre Organizaciones de Empleadores al que el Gobierno hizo referencia en su memoria anterior, en particular en relación con el artículo 6.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006 y de la Confederación de Sindicatos de la Republica de Moldova (CSRM) de 14 y 23 de agosto de 2006. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL de fecha 31 de agosto de 2005. La Comisión observa que los alegatos presentados por la CIOSL se refieren a la injerencia del Gobierno en asuntos internos de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) y sus afiliadas. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones provisionales y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2317, y en particular su recomendación de que el Gobierno realice investigaciones independientes de los supuestos casos de presiones sobre los sindicatos afiliados al Sindicato de Educación y Ciencia, AGROINDSIND, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad», y el Sindicato de los Trabajadores de la Cultura (véase 342.° informe, párrafo 878 h)). La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.