ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - France (RATIFICATION: 1952)

Other comments on C088

Observation
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2007
  4. 2006
Direct Request
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2009

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. Contribución del servicio público gratuito del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2005, recibida en febrero de 2006. Toma nota en particular de la adopción de la ley núm. 2005-32, de 18 de enero de 2005, por la que se establece la programación para la cohesión social, que ha renovado la organización del servicio público del empleo, así como del decreto de 2 de agosto de 2005 relativo al seguimiento de la búsqueda de empleo. La Comisión toma nota de la finalización del monopolio jurídico de la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) para colocar a los solicitantes de empleo y que permite a las agencias de colocación privadas y a las empresas de trabajo temporal practicar actividades de colocación. Se ha suprimido la obligación del empleador de notificar a la ANPE los puestos vacantes. El Gobierno declara que, como compensación por el hecho de ya no tener el monopolio de la colocación del que disfrutaba hasta el presente, la ANPE tendrá ahora la posibilidad de participar en filiales o crearlas para ejercer sus misiones y facturar sus prestaciones a las empresas que recurren a ella, pero no a los solicitantes de empleo (artículo L.311‑7, párrafos 3 y 4, del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que debería adoptarse un decreto en el Consejo de Estado para determinar las modalidades, especialmente financieras, según las que la ANPE deberá recurrir a dichos instrumentos a fin de preservar la calidad del servicio proporcionado a los usuarios y evitar una distorsión de la competencia con los operadores privados. En relación a su observación de 2006 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para mantener o controlar que se mantiene un servicio público gratuito de empleo en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Creación de oficinas de empleo a escala territorial. El Gobierno declara que rediseñando, con la adopción de la ley de 18 de enero de 2005, el perímetro del servicio público del empleo y ampliándolo, pretende mejorar la forma de abordar el desempleo a través de la dinamización del funcionamiento del mercado de trabajo y de políticas territoriales de empleo más sólidas. A este respecto, la Comisión toma nota de que para mejorar la eficacia del servicio público del empleo, la ley de 18 de enero de 2005 prevé la creación de 300 «casas de empleo», cuya vocación es garantizar que en toda aglomeración o área de empleo exista una mejor cooperación entre los diferentes actores del servicio público del empleo. El Gobierno informa que a finales del año 2005 se habían autorizado 103 casas de empleo de las 200 previstas para fines de 2006. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los cambios producidos en relación con las medidas adoptadas para organizar e instalar las oficinas de empleo suficientes para responder a las necesidades de los empleadores y los trabajadores de cada una de las regiones geográficas (artículo 3).

3. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno declara que, para responder a la coordinación necesaria de los actores principales del servicio público del empleo, el artículo L.311-1, apartado 4, del Código del Trabajo prevé la realización de una convención tripartita plurianual entre el Estado, la ANPE y la UNEDIC, con miras a definir las funciones y medios de la ANPE y la UNEDIC en el establecimiento del servicio público del empleo. La Comisión se refiere al artículo 4 del Convenio, e invita al Gobierno a precisar cómo se asegura la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer