National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluidas algunas informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios respecto, ínter alia, al artículo 9 del Convenio. Toma nota asimismo del decreto ejecutivo núm. 05-102, de 26 de marzo de 2005, que fija el régimen específico de relaciones de trabajo del personal de navegación de los buques de transporte marítimo, de comercio y de pesca.
2. Artículos 12, 13 y 15 del Convenio. Aplicación del Convenio. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, la Comisión lamenta comprobar una vez más que la memoria del Gobierno sigue sin contener informaciones sobre la adopción de un texto reglamentario sobre los puertos y los muelles, en aplicación de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, en el marco general de la prevención de los riesgos laborales definidos por esta ley. La Comisión recuerda que ha transcurrido un largo período desde la ratificación de este Convenio y no puede sino expresar la esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
3. Artículo 17. Inspección. La Comisión toma nota de la referencia que se ha hecho al decreto interministerial de 5 de noviembre de 1989, así como del ejemplo de una ficha de control buque/tierra utilizada por la empresa portuaria de ARZEW, previstos en ese decreto. En relación con los comentarios que viene formulando desde 1994, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de los «documentos 1 y 2» emitidos por el Ministerio de Transporte, que se anexan al decreto interministerial de 5 de noviembre de 1989 que, según el artículo 2 de ese decreto, enuncian el procedimiento de control.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]