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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Dominican Republic (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 85, apartado 6, de la Ley núm. 50 sobre Drogas y Sustancias Controladas, de 30 de mayo de 1988, la utilización de menores para el tráfico ilegal de drogas o de sustancias controladas es una circunstancia agravante en la imposición de una pena. La Comisión había constatado que el artículo 85, apartado 6, se refiere al término «menor» sin determinar la edad de las personas concernidas por esta disposición. Tomando nota de la falta de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que precise la edad de los menores a los que se aplica el artículo 85, apartado 6, de la Ley núm. 50 sobre Drogas y Sustancias Controladas de 30 de mayo de 1988.

Artículo 6. Programa de acción. Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2005-2015). La Comisión toma nota con interés del documento sobre el proceso de elaboración del Plan Estratégico Nacional sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Toma nota de que el Plan estratégico nacional consiste en una visión global de las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y que el Gobierno tiene previsto recurrir a todos los actores sociales con la finalidad de lograr este objetivo. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de ese Plan Estratégico.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión había tomado nota de que el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC beneficiará directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años, e indirectamente a otros niños vulnerables menores de 18 años y alrededor de 1.424 familias en varias provincias del país. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, lleva a cabo varios programas de acción en el marco del PDD. Estos programas tienen como objetivo ocuparse del trabajo infantil en el sector agrícola de las regiones de Constanza (hortalizas), San José de Ocoa (café), Azua (tomates) y de las provincias de Duarte y María Trinidad Sánchez (arroz); el trabajo doméstico de los niños en Santiago, y el trabajo urbano de los niños en Santo Domingo. Según las informaciones disponibles en la Oficina, esos programas beneficiarán directa e indirectamente aproximadamente a 25.200 niños y niñas menores de 18 años, que trabajan o están expuestos al riesgo de explotación y a más de 2.850 familias.

Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación del PDD para impedir la ocupación de los niños en trabajos peligrosos en el sector urbano informal y en el sector agrícola. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre esta materia. En vista de las nuevas informaciones antes mencionadas sobre los programas de acción llevados a cabo por el Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que comunique datos estadísticos sobre el número de niños a los que efectivamente se impedirá la ocupación en las peores formas de trabajo infantil prevista por el PDD como consecuencia de su implementación.

Apartado b). Prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota que el número total de niños ocupados en trabajos peligrosos en el sector de la agricultura se había estimado en 13.554. Además, la Comisión había tomado nota de que el PDD prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las alternativas económicas, así como sobre las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños retirados de dichas actividades y sobre los resultados obtenidos. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no facilita ninguna información en su memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de las peores formas de trabajo a las que se refiere el PDD, como consecuencia de su implementación. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la readaptación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Reintegración a la educación. La Comisión había tomado nota de que en el marco de la aplicación del PDD, se prevén medidas educativas para los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. De esta forma, los niños de 5 a 14 años concurrirán a las escuelas primarias, y recibirán apoyo psicopedagógico y asistencia educativa para ayudarlos a tener éxito en sus estudios. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que comunique informaciones sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, han sido realmente integrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional.

2. Plan estratégico relativo al desarrollo de la educación en la República Dominicana (2003-2012). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del Plan estratégico en el desarrollo de la educación en la República Dominicana, especialmente en lo concerniente a la escolarización de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado d). Niños especialmente vulnerables. 1. La Comisión había tomado nota de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en la República Dominicana alrededor de 85.000 hombres y mujeres de entre 15 y 49 años están infectados por el virus o tienen síntomas de SIDA. La Comisión había tomado nota que, sin embargo, no se conocía el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA y que, en 2003, murieron unas 7.900 personas a causa de este virus. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas específicas tomadas para mejorar la situación de los niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe sobre la epidemia mundial del SIDA publicado por ONUSIDA en mayo de 2006, el número de hombres y mujeres infectados por el virus o con síntomas de la enfermedad ha disminuido y aproximadamente es de 66.000. La Comisión también toma nota de que el informe no incluye estadísticas sobre el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA. La Comisión subraya no obstante que según UNICEF, los adolescentes y los jóvenes son víctimas de la epidemia. La Comisión observa nuevamente que el VIH/SIDA tiene consecuencias sobre los huérfanos, más expuestos al riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas específicas tomadas para mejorar la situación de estos niños.

2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial de la República Dominicana en octubre de 2001 (documento CRC/C/15/Add.150, párrafos 45 y 46), en las que se indicaba que era preocupante observar que muchos niños viven y/o trabajan en la calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna a este respecto. Recordando nuevamente que los niños que viven en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para proteger a los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como respecto a su readaptación e integración social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre esta cuestión. En consecuencia, ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que pretende acordar, en el marco del PDD, una atención especial a la situación de las niñas y retirarlas de las peores formas de trabajo infantil.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado de que en el marco del PDD, el Gobierno había decidido tomar medidas prioritarias para enfrentar las tres peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: la explotación sexual comercial de los niños, los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión había observado que, según las informaciones disponibles en la Oficina, existe un número considerablemente elevado de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y que determinadas regiones turísticas no están incluidas en el PDD. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicase si tenía previsto adoptar medidas a fin de elaborar programas destinados a rescatar a esos niños del trabajo infantil y de extender el PDD a otras regiones. La Comisión comprueba que el Gobierno no proporciona información alguna sobre ese punto. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar si con el marco de la aplicación del Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2005-2015) está previsto extender las medidas adoptadas para rescatar a los niños de las peores formas de trabajo a otros tipos de trabajo y regiones. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible las informaciones proporcionadas deberían estar desglosadas por sexo.

 

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