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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Dominican Republic (RATIFICATION: 2001)

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1. Declaración de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por la memoria del Gobierno en octubre de 2005. El Gobierno agrega a su memoria el estudio auspiciado en 2002 por la OIT y la memoria del proyecto de fortalecimiento institucional para la Secretaría de Estado de Trabajo realizado en 2005 con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo. En su solicitud directa de 2004, la Comisión ya se había referido al estudio auspiciado por la OIT relativo a «problemas y desafíos para una política de empleo y trabajo decente» en República Dominicana. El Gobierno menciona dos programas para reducir la pobreza («Comer es primero» y «Solidaridad») — a cargo de la Presidencia de la República. La Comisión observa con preocupación que, según ha informado la OIT en Panorama laboral 2005, la tasa de desempleo abierto urbano alcanzó en 2004, un 18,4 por ciento — encontrándose entre las más altas tasas de desempleo de América Latina. La economía informal se constituyó en un recurso para los desempleados y los bajos ingresos — lo que incluso ha evitado un aumento mayor del desempleo. Se observa además una brecha muy grande entre el ingreso de los hogares más pobres y de los más ricos. Teniendo en cuenta el papel central que debe tener la política del empleo en las políticas económicas y sociales, y de desarrollo para generar empleo y reducir la pobreza, la Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, indique la manera en que se ha formulado una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. La Comisión desearía conocer los resultados obtenidos en términos de creación de empleo duradero y reducción del subempleo en el marco de una política nacional de empleo. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones estadísticas actualizadas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que agregue a su memoria un resumen de los planes y programas de desarrollo que contengan disposiciones específicas que hayan previsto una política activa del empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones que le permitan conocer si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo establecidos en los planes y programas gubernamentales y saber en qué medida se han superado las dificultades.

3. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. El Gobierno indica que se ha involucrado a todas las secretarías de Estado que tienen una vinculación directa con la política de empleo para aplicar y elaborar fuentes directas de empleo. La Comisión desearía obtener mayores precisiones sobre la coordinación que se establece entre la Secretaría de Estado de Trabajo, el Banco Central, el Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional de Planificación para elaborar y aplicar una política activa del empleo. En este sentido, la Comisión reitera su interés por conocer la manera en que se han tenido en cuenta los objetivos del empleo al establecer los demás objetivos económicos y sociales del Gobierno (artículo 1, párrafo 3, y artículo 2).

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno informa que se han establecido dos procedimientos formales de consulta a través de COPARDOM y a través del Consejo Nacional de la Unidad Sindical. Además, la política de empleo se consolida mediante las reuniones del Consejo Consultivo de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe de manera más completa sobre las consultas efectuadas en el Consejo Consultivo de Trabajo para diseñar y ejecutar una política activa del empleo. Sírvase también brindar las indicaciones sobre las consultas con los representantes «de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar» de otros sectores de la población económicamente activa tales como los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal (artículo 3).

5. Promoción del empleo juvenil y de las mujeres. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las iniciativas emprendidas para favorecer el trabajo juvenil y el de las mujeres. La Comisión reitera su interés por tener conocimiento de evaluaciones cuantificadas de la creación de empleo productivo como consecuencia de las medidas auspiciadas por el Gobierno. Sírvase también incluir datos estadísticos sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que tienen en República Dominicana dificultades para encontrar empleo duradero, como son las mujeres y los jóvenes.

6. Trabajadores migrantes. El Gobierno indica que se han insertado extranjeros en el mercado de la construcción, del turismo y de los servicios. Mil trescientos dos (1.302) dominicanos se habrían beneficiado del acuerdo firmado con España sobre regulación y ordenación de los flujos migrantes laborales. La Comisión observa que casi 700.000 trabajadores migrantes de la República Dominicana se encuentran en Estados Unidos. Las remesas de los trabajadores migrantes participan entre un 10 y un 20 por ciento en el PIB del país. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas en el marco de una política activa de empleo para prevenir abusos en la contratación de trabajadores extranjeros y de quienes emigran del país para encontrar oportunidades de empleo en el extranjero.

7. El Gobierno menciona en su memoria la ejecución de actividades de capacitación para jóvenes, buscándose un adecuado equilibrio de género. La Comisión pide al Gobierno que informe más en detalle sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. Sírvase precisar los resultados alcanzados en términos de inserción laboral de los beneficiarios de las actividades del Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP).

8. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión ha tomado conocimiento de la Declaración tripartita para el fomento del empleo y el trabajo decente en Centroamérica y República Dominicana, suscripta por los Ministros de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Tegucigalpa, en junio de 2005. En dicha Declaración tripartita, se acordó, entre otras orientaciones importantes, incorporar el objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad, según los parámetros de la OIT, en el centro de la política macroeconómica — los esfuerzos se deben concentrar no sólo en el control de la inflación y del déficit fiscal, sino también y con igual prioridad, en la promoción de la inversión y en el crecimiento con equidad. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).

9. La Comisión pide al Gobierno que prepare una memoria que contenga respuestas detalladas a todos los puntos planteados en esta solicitud directa. La Comisión recuerda que la preparación de una memoria permite al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. El Gobierno puede estimar útil remitirse al Estudio general, de 2004, Promover empleo, y a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

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