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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1965)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria. Nota con interés la información sobre la aplicación del artículo 1, párrafo 2 (aplicabilidad del Convenio a las máquinas movidas por la fuerza humana) y artículo 16 (consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas durante la elaboración de la legislación nacional pertinente) del Convenio.

2. Artículo 2, párrafos 3 y 4 del Convenio. Elementos peligrosos de los dispositivos de las máquinas que tienen que ser protegidos. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual están consignados en la enmienda al Reglamento núm. 807 todos los elementos indicados en este artículo, así como las partes y máquinas a que se refiere el artículo, y que este nuevo reglamento se encuentra depositado en el Congreso Nacional, para su conocimiento por parte de los señores legisladores. La Comisión solicita al Gobierno que indique si la enmienda al Reglamento núm. 807 ha sido adoptada por el Congreso a partir de un proyecto del Poder Ejecutivo, o si la misma ha sido adoptada y sólo puesta en conocimiento del Congreso. Solicita al Gobierno que proporcione una copia del Reglamento núm. 807 enmendado.

3. Artículo 4. Fabricantes y vendedores a los cuales incumbe la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2. El Gobierno indica en su memoria que el nuevo reglamento contiene una disposición pertinente. La Comisión confía que una enmienda sea introducida en el texto mencionado y solicita al Gobierno que comunique una copia de éste después de su promulgación.

4. Artículo 15, párrafo 1.Medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La Comisión nota la indicación del Gobierno relativa a penas y multas, como medios de sanción, consistente en salarios mínimos y solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas a este respecto.

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