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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1964)

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1. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que según las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) es mayor el porcentaje de mujeres ocupadas en las zonas francas de exportación que el de hombres. Toma nota además que el Gobierno señala que los salarios mínimos correspondientes a dichas zonas industriales son consensuados por las partes con la participación activa de las federaciones de trabajadores de zonas francas de exportación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las principales causas de la tendencia a contratar mano de obra femenina en las zonas francas y brinde datos estadísticos sobre distribución de cargos y puestos desglosado por sexos.

2. Formación profesional. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que durante el año 2004 la Dirección de Capacitación Laboral de la Secretaría de Estado de Trabajo ofreció 159 contratos de aprendizaje solicitados por 80 empresas en distintas actividades, de los cuales el 57 por ciento  correspondió a hombres y el 43 por ciento a mujeres. Toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) brinda capacitación en materia textil inclusive en las zonas francas industriales y que durante el año 2004 se ofrecieron 643 contratos de aprendizaje, de los cuales 434 beneficiaron a mujeres y 209 a hombres. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación profesional desarrolladas por el Gobierno y sobre su impacto en la práctica, en particular sobre aquellas desarrolladas en las zonas francas de exportación, desglosando la información por sexo.

3. Acoso Sexual. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que a través de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Género de la Secretaría de Estado del Trabajo implementa medidas educativas y de sensibilización para prevenir el acoso sexual. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que examine la posibilidad de adoptar una definición de acoso sexual en el Código del Trabajo que considere los elementos mencionados en su observación general 2002 y, en cuanto al artículo 47, párrafo 9 del mismo Código que prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes, brindar o ampliar información referida al alcance de quién está protegido por dicha disposición; el alcance material de la protección; los mecanismos administrativos que tratan el acoso sexual, incluyendo procedimientos de protección para las víctimas y los acusados de acoso; las medidas educativas y de apoyo adoptadas o previstas y la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores para tratar el acoso sexual a través de políticas y de convenios colectivos.

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