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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la breve memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores sobre el hecho de que el Gobierno todavía no ha adoptado textos legislativos a fin de dar efecto al Convenio. La Comisión lamenta que, a pesar de sus comentarios repetidos, no se haya logrado ningún progreso real durante más de 20 años en lo que respecta a la inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En su última memoria, el Gobierno declara que prevé examinar las medidas necesarias de puesta de conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina a partir del momento en que se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita.

Recordando que la memoria del Gobierno de 2000 contenía una declaración realizada en términos idénticos, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora todas las medidas necesarias a fin de poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con las disposiciones y los objetivos del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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