National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2216 y 2251. El Comité remitió a la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de esos casos (véase 340.º informe, marzo de 2006).
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren a restricciones impuestas al derecho a la huelga y a la alegada violación en la práctica de los derechos sindicales previstos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.
La Comisión recuerda que, en sus anteriores observaciones había pedido al Gobierno que garantizase que los proyectos de enmiendas al Código del Trabajo tuvieran en cuenta su solicitud anterior de modificar los siguientes artículos del Código del Trabajo u otros textos legislativos a fin de ponerlos en conformidad con el artículo 3 del Convenio:
– artículo 410 del Código del Trabajo (que prevé que deberá estar presente en la reunión para votar el inicio de una huelga un mínimo de las dos terceras partes del número total de trabajadores de la empresa y que la decisión al respecto deberá ser adoptada por al menos la mitad de los delegados presentes), a fin de reducir el quórum necesario para una huelga que la Comisión consideró demasiado alto y que puede impedir el recurso a la huelga, especialmente en las grandes empresas;
– artículo 410 del Código del Trabajo, a fin de derogar la obligación de indicar la duración de una huelga;
– artículo 412 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cualquier desacuerdo sobre los servicios mínimos en las organizaciones responsables de la seguridad, salud y vida de las personas e intereses vitales de la sociedad, en las que deben garantizarse los servicios mínimos durante las huelgas, sea resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de todas las partes en el conflicto y no por un órgano ejecutivo;
– artículo 413 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cuando se prohíben las huelgas, cualquier desacuerdo sobre un conflicto colectivo del trabajo será resuelto por un órgano independiente y no por el Gobierno; y
– artículo 11 de la Ley Fundamental del Empleo Estatal y el artículo pertinente de la Ley sobre el Transporte Federal por Ferrocarril, a fin de garantizar que los empleados del ferrocarril, así como los que trabajan en los servicios públicos, que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, gocen del derecho a la huelga.
La Comisión lamenta que varias de sus recomendaciones no se hayan reflejado en el Código del Trabajo enmendado. De hecho sólo el artículo 410 del Código del Trabajo fue enmendado a fin de reducir el quórum para adoptar la decisión de ir a la huelga. Parece que, según la nueva redacción de este artículo, una asamblea de trabajadores será considerada competente si al menos la mitad de toda la mano de obra está presente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la ley que enmienda el Código del Trabajo. Esperando que las nuevas reformas legislativas tendrán en cuenta las anteriores solicitudes de la Comisión, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.