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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Paraguay (RATIFICATION: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 10754/2000 que contiene disposiciones con el fin de aplicar el artículo 3, párrafo 1 (medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes), el artículo 4 (deber de organizar y ejecutar las actividades previstas de manera que se logre la protección eficaz), el artículo 5 (reducción al nivel mas bajo posible de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes), el artículo 6, párrafo 1 (dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes para diferentes tipos de trabajadores), y el artículo 7, párrafo 1 (medidas para fijar niveles apropiados para los trabajadores de edad de 18 años y menos) del Convenio.

2. Artículo 2 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que según el departamento de protección radiológica de la dirección de control de profesiones y establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el decreto núm. 10754/2000 tiene un alcance nacional y para todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una apreciación general sobre la manera en que el Convenio se aplica en el país, agregando extractos de informes oficiales e información sobre toda dificultad que encuentre en la aplicación del Convenio.

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