National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005 así como de la legislación, del informe anual de la inspección para 2005, y de un informe detallado sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de Azores cuya principal actividad económica es la agricultura. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Portuguesa de Turismo y comunicados a la OIT con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que los comentarios formulados por la UGT retoman en parte los que fueron comunicados a la OIT en fecha 9 de septiembre de 2002. Señalando que el Gobierno no ha expresado su punto de vista sobre dichos comentarios, la Comisión confía en que no dejará de hacerlo en su próxima memoria y que podrá dar cuenta de progresos en la aplicación del Convenio. Debido a que los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo conciernen asimismo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión ruega al Gobierno que se remita a su observación en virtud de este Convenio. Además, le ruega que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.
1. Artículo 17 del Convenio. Control preventivo previo de los establecimientos, las actividades, y de los procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. En relación a su observación anterior respecto a la necesidad de tomar medidas que garanticen la colaboración de los servicios de inspección en la agricultura a fin de realizar un control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la salud y la seguridad, la Comisión toma nota del punto de vista del Gobierno según el cual ya en la fase de proyecto la inspección del trabajo debe visitar el establecimiento e iniciar su intervención para garantizar la eliminación de los riesgos. En virtud del artículo 10, párrafo 1, g), del decreto-ley núm. 102/2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo, el inspector del trabajo participa en las visitas con miras a la concesión de autorizaciones para la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos, y la memoria sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de las Azores menciona un aumento de las actividades de inspección en la agricultura durante los períodos de utilización intensiva de las máquinas. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que estas disposiciones se aplican en las empresas agrícolas a fin de prevenir los riesgos profesionales inherentes a las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias utilizadas, y los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de productos.
2. Artículo 27. Contenido de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota con satisfacción de que los informes anuales de inspección para los años 2004 y 2005 contienen estadísticas de las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección en la agricultura y el número de personas que trabajan en ellas (literal c)), y debido a que estos datos son indispensables para que la autoridad central de inspección pueda valorar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Ruega al Gobierno que procure que esta información se complemente con estadísticas sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en la agricultura (literales f) y g)), información que resulta especialmente útil para el desarrollo de una política de prevención.
Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que se prevé la elaboración de un informe anual de inspección para cada una de las dos regiones autónomas: Azores y Madeira. La Comisión espera que estos informes puedan publicarse en un futuro próximo, que aborden todos los puntos que contempla el artículo 27 y que se transmitan a la OIT copias de los mismos.