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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Peru (RATIFICATION: 1976)

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1. Con referencia a su observación, la Comisión toma nota de que se ha elaborado un proyecto de ley general del trabajo, que contiene una sección dedicada a la seguridad y salud ocupacional, enviado a la Oficina Internacional del Trabajo en vista de recibir comentarios sobre este texto.

2. Artículo 2 del Convenio.Sustitución de las sustancias y agentes cancerígenos por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. La Comisión toma nota del artículo 8 del Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos donde están previstas las medidas para evitar riesgo, garantizar la protección de la salud de los trabajadores y realizar el control del ambiente en los puestos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe si se utiliza también como tal medida la sustitución exigida en este artículo del Convenio e indique las disposiciones que constituyen una base legislativa para la sustitución.

3. Artículo 5. Exámenes médicos. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, decreto supremo núm. 046-2001-EM cuyo artículo 24, n), contiene la obligación de establecer y hacer cumplir que todo trabajador se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales y de retiro. También toma nota de que un proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo prevé también dicha obligación. Recordando que de conformidad con este artículo del Convenio se deberá asegurar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que informe si el texto en cuestión establece la obligación de efectuar los exámenes médicos a que se refiere este artículo y solicita al Gobierno que comunique una copia de éste con su memoria próxima cuando éste sea adoptado.

4. Artículo 6, c), y parte IV del formulario de memoria.Actividades de los servicios de inspección para velar por la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, realiza asesorías, cursos, talleres, estudios evaluativos de salud ocupacional, y el método que se emplea es el reconocimiento, evaluación y control tanto en los estudios evaluativos médicos, como en los estudios evaluativos en los centros de trabajo, resultado de los cuales se desprenden las medidas preventivas que deberán adoptar los centros laborales en cuanto a salud, seguridad e higiene en el trabajo. También toma nota de que el Gobierno señala que en la actualidad el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza inspecciones generales sobre seguridad y salud en el trabajo y no realiza inspecciones especificas para dar cumplimiento a lo estrictamente establecido en el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se proporcionen los servicios de inspección apropiados con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que informe de todo progreso obtenido al respecto.

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