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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2006 sobre la obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. Recuerda que, desde que pasó a ser Miembro de la OIT en 1946, Islandia ha ratificado 22 convenios y que 20 convenios aún están en vigor, incluso los ocho convenios fundamentales.

2. La Comisión observa que, en los Estados que hayan ratificado el Convenio núm. 144, deberán celebrarse consultas tripartitas efectivas sobre las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La Comisión ha señalado, en particular en su Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000, que para que el procedimiento no sea una simple formalidad, la obligación de celebrar consultas deberá cumplirse antes de tomar una decisión sobre las medidas propuestas. En cuanto al resultado de las consultas, si bien éstas no son vinculantes para el Gobierno, este último está obligado a garantizar que las consultas tripartitas sean efectivas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. A juicio de la Comisión, se consideran «consultas efectivas» las que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan pronunciarse útilmente sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT mencionadas en el artículo 5, párrafo 1. A este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que deban tomarse para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que hayan de presentarse al Parlamento al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique también información detallada en su próxima memoria sobre las consultas celebradas en relación con el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).

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