National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren a parte de las cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. La Comisión toma nota de una comunicación reciente del Gobierno enviando su respuesta. La Comisión examinará los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno en su próxima reunión.
La Comisión toma nota asimismo de que en los casos núms. 2236 y 2336, el Comité de Libertad Sindical llamó su atención sobre aspectos relativos a la legislación y la práctica, en materia de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión examinará estas cuestiones en el marco del ciclo regular de memorias en 2007 y, pide al Gobierno que comunique toda medida adoptada en relación con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
La Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007 sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).