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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Gabon (RATIFICATION: 1988)

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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, en la que indica que la aplicación del Pacto Nacional para el Empleo, de junio de 2000, no ha conllevado el despido masivo de trabajadores extranjeros, ya que la sustitución de trabajadores extranjeros por nacionales de Gabón sólo es una de las posibilidades que se reservan los poderes públicos para conseguir el pleno empleo de sus nacionales. Asimismo, el Gobierno indica que en la práctica, los empleadores y los poderes públicos a veces llegan a compromisos sobre ese tema.

2. La Comisión toma nota de la importancia que el Gobierno concede al pleno empleo de sus nacionales. Según la Comisión, las medidas para promover el pleno empleo deberían permitir al Gobierno promover condiciones que favorezcan la creación de empleos productivos y duraderos en condiciones socialmente adecuadas para todos los interesados.

3. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene formulando observaciones sobre la política de gabonización de los empleos y sobre su aplicación en el respeto de las disposiciones del Convenio. La Comisión había indicado que, en virtud del artículo 2, el Convenio se aplica a todas las personas empleadas, y en particular los artículos 8 y 9 se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros. La Comisión había insistido en que la aplicación de la política de gabonización se haga respetando las disposiciones del artículo 4, que exige que para poner término a la relación de trabajo debe existir una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

4. La Comisión recuerda que si no hay ningún otro motivo válido, la gabonización del puesto de trabajo no puede invocarse como motivo válido de despido en el sentido del Convenio. Se ruega al Gobierno que en su próxima memoria incluya información práctica sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, y en particular información sobre el número de recursos contra las medidas de despido de los trabajadores extranjeros y nacionales, el resultado de estos recursos, la naturaleza de la reparación acordada y la duración media necesaria para que el veredicto sobre el recurso sea pronunciado, así como sobre el número de despidos eventualmente relacionados con la aplicación de su nueva política del empleo (parte V del formulario de memoria).

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