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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Honduras (RATIFICATION: 1956)

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1. Artículo 1 del ConvenioTrabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, publicada el 22 de mayo de 2000, para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley. La Comisión había señalado al Gobierno que el artículo 44 de esa ley exige que a trabajo igual corresponde salario igual, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio exige que ha de establecerse la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres «por un trabajo de igual valor», y que, al elegir el «valor» del trabajo como centro de la comparación entre los trabajos de hombres y mujeres, el Convenio tiene un sentido más amplio que el principio de «igualdad de remuneración por el mismo trabajo». La Comisión había tomado nota que la Ley de Igualdad de Oportunidades se encontraba en proceso de reformas que serían aprobadas en el año 2004. Solicitó al Gobierno que considerara enmendar durante el proceso de revisión de esa ley su artículo 44 para que pueda aplicarse el principio del Convenio, el que permitirá también comparar trabajos diferentes que no obstante tienen igual valor.

2. La Comisión hace notar que, si bien el Convenio puede aplicarse por diversos medios y no únicamente mediante la legislación, cuando existe legislación en materia de igualdad de remuneración esta no debe ser más restrictiva que el Convenio ni en contradicción con el mismo. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a contemplar la modificación de la legislación mencionada a fin de dar expresión legislativa al principio del Convenio que consagra la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y a proporcionar informaciones sobre este particular en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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