National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta comprobar que, una vez más, el Gobierno indica que el Manual de normas de seguridad y prevención de riesgos de los trabajadores Portuarios no ha sufrido modificaciones y que se ha iniciado el estudio de su reforma en el seno del Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud. El Gobierno indica que en esa oportunidad se tomarán en consideración los comentarios de la Comisión. La Comisión recuerda que, con antelación, el Gobierno había indicado que sería la Dirección de la Marina Mercante la que había programado la reforma de los reglamentos a efectos de emprender una revisión total del Manual antes citado. Teniendo en cuenta el cambio de institución a la que se ha asignado la tarea de revisión del Manual, la Comisión no puede sino lamentar que las acciones necesarias para no retardar más la revisión del Manual no se hayan tomado y renueva su esperanza de que el Gobierno pueda superar todos los trámites dilatorios que han impedido la revisión del instrumento que debería dar aplicación a las disposiciones del Convenio.
La Comisión ruega al Gobierno que al momento de proceder al examen mencionado del Manual tenga en cuenta los comentarios detallados que está formulando en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.