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Medical Care and Sickness Benefits Convention, 1969 (No. 130) - Ecuador (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión ha tomado nota de la adopción de la nueva Ley de Seguridad Social, de 30 de noviembre de 2001. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien indicar si la nueva ley ha entrado en vigor. En la afirmativa, le ruega que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre la medida en que la nueva legislación permite dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio, comunicando al efecto las informaciones solicitadas en el formulario de memoria, incluidas estadísticas. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar, dado el caso, los reglamentos de aplicación de la nueva legislación.

La Comisión espera que la próxima memoria contendrá igualmente informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las siguientes disposiciones que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace un cierto número de años.

Artículos 11 y 12 del Convenio. En su memoria anterior el Gobierno había expresado la intención de garantizar, de conformidad a estas disposiciones del Convenio, la cobertura médica gratuita para la cónyuge y los hijos del asegurado, ya sea por intermedio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otros sistemas de seguridad social. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar si la nueva legislación garantiza dicha cobertura y, en la afirmativa, si el seguro médico ha sido extendido en la práctica a los miembros de la familia del asegurado y, si es el caso, que proporcione las informaciones solicitadas por el formulario de memoria, bajo el artículo 12.

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