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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Cuba (RATIFICATION: 1982)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la última memoria del Gobierno. A este respecto, desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

2. Artículos 4 y 8. Legislación sobre la política nacional. La Comisión toma nota con interés de la adopción de diversas resoluciones sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, a saber: la resolución núm. 31 de fecha 31 de julio de 2002, en la cual figuran como anexos los procedimientos prácticos generales para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo en el trabajo; la resolución núm. 19/03 de fecha 8 de septiembre de 2003 que permite el registro de los accidentes del trabajo; así como la resolución núm. 32/2001 de 1.º de octubre de 2001 que crea el Centro de aprobación de los equipos de protección personal. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de un Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargado de la aplicación práctica de las resoluciones antes mencionadas. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en la materia.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione extractos de los informes de inspección del trabajo y, si existen, estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación desglosadas por sexo, cuando sea posible, el número y la naturaleza de infracciones observadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes observados.

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