National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión observa que la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Unión General de Trabajadores de Santo Tomé y Príncipe (UGT-STP) enviaron comentarios sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre la necesidad de que el Gobierno tome medidas para modificar las siguientes disposiciones de la ley núm. 4/92 que se refieren a las siguientes cuestiones:
— mayoría demasiado elevada exigida para declarar una huelga (artículo 4, de la ley núm. 4/92).
— importancia de que en caso de divergencia en cuanto a la definición de los servicios mínimos, la cuestión sea resuelta por un organismo independiente y no por el empleador (párrafo 4, del artículo 10, de la ley núm. 4/92).
— contratación de trabajadores autorizada por la autoridad responsable, sin consultas, para garantizar los servicios indispensables a fin de mantener la viabilidad económica y financiera de la empresa en caso de que la huelga amenace gravemente esta viabilidad (artículo 9, de la ley núm. 4/92).
— arbitraje obligatorio para servicios no considerados esenciales (correo y servicios bancarios y de crédito) (artículo 11, de la ley núm. 4/92).
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno a que tome medidas para modificar las disposiciones legislativas comentadas, a efectos de poner la legislación en conformidad con el Convenio y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si los funcionarios públicos gozan del derecho de sindicación y cuáles son las disposiciones aplicables en la materia, y si las federaciones y confederaciones pueden ejercer el derecho de huelga.