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Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Chile (RATIFICATION: 1999)

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1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en enero de 2005 en donde se enumeran textos legales por los cuales se pretende aplicar el Convenio. En respuesta a la solicitud directa de 2002, el Gobierno también indica que dichos textos son los que llevan a cabo y mantienen una política permanente sobre la licencia pagada de estudios. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique el nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias (artículos 3 y 10 del Convenio) y facilite indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el convenio incluyendo estadísticas sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios y el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (artículo 7 y parte V del formulario de memoria).

2. Artículo 4. La Comisión reitera su interés por conocer en qué medida se ha asegurado una coordinación de las medidas tomadas para fomentar la concesión de las licencias pagadas de estudios con la política general de educación y formación profesional. La Comisión apreciaría también que el Gobierno indique si se han adoptado medidas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo.

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